OEFA ratificó multa de 24 UIT a Xstrata Tintaya S.A. por la presentación tardía de reportes de monitoreos ambientales

 

  • El 16 de enero vence el plazo para el pago de la multa de S/. 87 600,00.

 

 

Lima, 8 de enero de 2013.- Mediante Resolución N° 249?2012?OEFA/TFA el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) declaró infundado el recurso de apelación presentado por la compañía minera Xtrata Tintaya S.A. confirmando la multa de 24 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 87 600,00, impuesta por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA.

Ambas instancias encontraron que la mencionada empresa había violado la normatividad ambiental vigente al presentar tardíamente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros de Ministerio de Energía y Minas los informes de monitoreo de efluentes líquidos correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del año 2011 de la Unidad Minera “Tintaya”; así como el informe de monitoreo de aire correspondiente al segundo trimestre del año 2011.

La realización del monitoreo tiene como propósito verificar el nivel de carga contaminante con que se vierten los efluentes minero-metalúrgicos al ambiente, lo que permite identificar los principales agentes físicos, químicos o biológicos que constituyen peligro para el ambiente. Por su parte, la realización del monitoreo de aire permite identificar el nivel de contaminación atmosférica en el ambiente.

De acuerdo a la normativa aplicable, las empresas deben presentar los informes de monitoreo antes indicados hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre; plazo que no fue cumplido por la empresa sancionada en cuatro oportunidades, pues presentó tales reportes de manera tardía.

Por tal motivo, OEFA aplicó las sanciones previstas legalmente, las cuales ascienden a 6 UIT por cada incumplimiento en la presentación oportuna del monitoreo, lo que equivale a una sanción total de 24 UIT.

Con el pronunciamiento del TFA, instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI, queda agotada la vía administrativa, por lo que Xstrata Tintaya S.A. deberá pagar la multa impuesta.

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OCAC – OEFA