Tribunal de Fiscalización Ambiental confirmó multa de S/. 259 mil a Castrovirreyna Compañía Minera S.A. por incumplir sus obligaciones ambientales

Lima, 8 de noviembre de 2013.- Mediante Resolución N° 190-2013-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la multa impuesta a la empresa Castrovirreyna Compañía Minera S.A. ascendente a 70 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 259 000,00.

La sanción se impuso luego de que el Tribunal verificara que la mencionada empresa incumplió sus obligaciones ambientales al cometer las siguientes infracciones: (i) superar los Límites Máximos Permisibles – LMP respecto de los parámetros de sólidos suspendidos (STS) y Zinc (Zn) contenidos en el efluente de aguas de la relavera; (ii) contar con un efluente cuyo punto de monitoreo no se encontraba contemplado en su Instrumento de Gestión Ambiental – IGA; y, (iii) verter aguas de relave, sin el tratamiento correspondiente, hacia la laguna Yanacocha.

En relación a la primera imputación, la empresa argumentó que el punto de monitoreo no estaba contemplado en su IGA y, por tanto, no podía ser supervisado. Asimismo, señaló que las aguas analizadas estaban en proceso de ser tratadas y que el caudal para la muestra era muy pequeño. Al respecto, el Tribunal estableció que el supervisor tiene la facultad de verificar la calidad de los efluentes en puntos de control de sectores críticos adicionales a los establecidos en el IGA, como ocurrió en el presente caso. Además, señaló que las aguas no estaban siendo tratadas, sino que discurrían hacia la laguna Yanacocha y que no era necesario un caudal mínimo para tomar muestras de agua.

Respecto de la segunda imputación, la empresa argumentó que no era necesario regularizar el nuevo punto de monitoreo pues toda el agua era recirculada. Sobre el particular, el Tribunal determinó que sí era obligatorio la formalización del punto de monitoreo dado que el efluente se descargaba en la laguna Yanacocha.

En relación a la tercera imputación, la empresa alegó que las filtraciones eran de origen natural y solo se generaban en período de lluvias. Sin embargo, el Tribunal verificó que las filtraciones correspondían a aguas de relaves y que la empresa no adoptó medidas necesarias para impedir el vertimiento de dicho efluente hacia la laguna.

Con la emisión de este pronunciamiento del Tribunal ?instancia revisora de las resoluciones de sanción emitidas por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA? se ha agotado la vía administrativa.

Finalmente, resulta relevante señalar que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado impone a los particulares la obligación de cumplir estrictamente con las obligaciones ambientales previstas en sus instrumentos de gestión ambiental y en las normas ambientales, así como adoptar medidas destinadas a prevenir, evitar o reparar los daños que sus actividades productivas causen o puedan causar al ambiente.

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OCAC – OEFA