Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del OEFA

Es el órgano de línea responsable de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables en actividades productivas como la agricultura, pesca, acuicultura e industria manufacturera.

Emite, además, medidas administrativas en el ámbito de su competencia, y propone la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares.

Depende jerárquicamente de la Presidencia del Consejo Directivo.

Son funciones de esta dirección:

Dirigir las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en la normativa ambiental, en los instrumentos de gestión ambiental, en las medidas administrativas emitidas por los órganos competentes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y en otras fuentes de obligaciones ambientales referidas a las actividades productivas.

  • Revisar y aprobar los informes de supervisión en el ámbito de su competencia.
  • Dirigir las acciones de supervisión para la detección de organismos vivos modificados (OVM), respecto de su ingreso y producción, dentro del territorio nacional.
  • Proponer proyectos normativos en el marco de sus competencias.
  • Emitir medidas administrativas, preventivas, mandatos de carácter particular y requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental en materia de supervisión ambiental en actividades productivas, cuando corresponda.
  • Recomendar la imposición de medidas correctivas y medidas cautelares, en el ámbito de su competencia, cuando corresponda.
  • Comunicar a la Procuraduría Pública del OEFA los hechos de naturaleza penal que haya conocido en el ejercicio de sus funciones.
  • Proponer y ejecutar, en coordinación con los demás órganos de línea, las actividades que serán programadas en el Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa), en el marco de sus competencias.
  • Coordinar con las autoridades del gobierno nacional, regional y local en el marco de las funciones de supervisión ambiental del OEFA.
  • Brindar asistencia técnica a las Oficinas Desconcentradas, en la planificación y desarrollo de las acciones de supervisión a las obligaciones ambientales fiscalizables referidas a las actividades productivas.
  • Emitir opinión y absolver consultas sobre los casos puestos en su conocimiento, en el ámbito de su competencia.
  • Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
  • Otras funciones que le sean asignadas por la Presidencia del Consejo Directivo.