Dirección de Evaluación Ambiental

Supervisión a empresas

Son las acciones de seguimiento y verificación al personal bajo la administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) para asegurar que cumplan con sus obligaciones ambientales y socio-ambientales fiscalizables establecidas en las normas, instrumentos de gestión ambiental y, en las disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes de la institución; así como otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA.

Los instrumentos de gestión ambiental que establecen obligaciones en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental son:

  • Estudios de impacto ambiental detallados y semidetallados.
  • Declaraciones de impacto ambiental.
  • Normas sectoriales (planes de cierre de minas o de abandono de un proyecto gasífero).

Si un supervisor del OEFA detecta que las disposiciones establecidas en el instrumento de gestión ambiental aprobado son insuficientes para impedir un impacto en el ambiente, la Dirección de Supervisión debe informar a la autoridad certificadora correspondiente para que realice las correcciones necesarias y, paralelamente, deberá emitir los mandatos que corresponden para impedir una degradación ambiental.

A través de la supervisión directa, la dirección de supervisión obtiene los medios probatorios para acreditar la existencia o no de indicios de infracción ambiental. De haber una infracción, lo informará a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

Funciones de la supervisión:

  • Seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.
  • Disposición de medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones.

Procedimiento de supervisión:

El procedimiento de supervisión se desarrolla en tres etapas: preparatoria, ejecución y resultados.

1. Etapa preparatoria:

Comprende la realización de las acciones previas que garanticen la eficiencia y eficacia de las acciones de supervisión. Durante esta etapa, el supervisor identifica las obligaciones fiscalizables del funcionario, evalúa las denuncias, así como los resultados de las funciones evaluadoras (monitoreos, evaluaciones ambientales integrales que involucren el área de influencia del titular de la actividad sobre el que se realizará la supervisión), supervisora (supervisiones anteriores) y sancionadora (procedimientos administrativos sancionadores), vinculadas con el objeto de la supervisión.

Asimismo, revisa la información proporcionada por el funcionario vinculada a las obligaciones cuyo cumplimiento será supervisado. En esta etapa elabora el plan de supervisión, con el que se inicia el expediente y recoge cuáles son las obligaciones contenidas en la ficha de obligaciones que serán objeto de supervisión.

Este plan contiene el objetivo de la supervisión, la base legal de las obligaciones fiscalizables materia de supervisión, contenidas en la Ficha de obligaciones fiscalizables, las acciones a realizar, el equipo de supervisión y los recursos requeridos.

2. Etapa de ejecución:

Contiene la realización de todos los actos previstos para la supervisión, ya sean presenciales o no presenciales con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables.

En esta etapa se utilizan los siguientes instrumentos:

  • Acta de supervisión: durante el desarrollo de la supervisión presencial, se produce el levantamiento del acta de supervisión, aquí se describen los hechos relevantes. Si se detectan incumplimientos, y de solicitarlo el funcionario, se consigna aquí el compromiso voluntario del funcionario para subsanarlos, así como el plazo que propone para presentar a la autoridad de supervisión la acreditación respectiva.
  • Resultados de laboratorio: la autoridad de supervisión notifica al funcionario los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión.
  • Documento de registro de información: en las acciones de supervisión no presencial, el supervisor obtiene información relevante de las actividades desarrolladas por el funcionario para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. Esta información no solo involucra documentos, sino también toda constatación realizada en la supervisión. La información obtenida es incorporada al expediente y remitida al funcionario, para que en un plazo de 5 días hábiles pueda expresar sus observaciones, comentarios, acredite o indique el plazo para la subsanación de la conducta, de ser el caso.
3. Etapa de resultados

Culminada la etapa de ejecución de la supervisión, la autoridad de supervisión emite el informe de supervisión que contiene el análisis del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, sobre la base de las evidencias obtenidas. De acuerdo a ello, la autoridad recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o entrega el archivo del expediente de supervisión. En este último escenario, notifica al funcionario el informe de supervisión.

Tipos de supervisión:

Puede ser, en función de su programación, regular o especial.

  • Supervisión regular: comprendida en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) que contiene la programación de las supervisiones que se efectuarán en el transcurso del año por sectores: electricidad, industria, hidrocarburos, minería y pesquería.
  • Supervisión especial: aquella no programada y que es llevada a cabo por circunstancias tales como accidentes o emergencias ambientales, reportes de emergencias formuladas por los administrados, denuncias, solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, entre otras.