El OEFA informa sobre las acciones de fiscalización ambiental realizadas en atención a los derrames de crudo ocurridos en Imaza y Morona

Lima, 27 de mayo del 2016.- El Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam), continúa desarrollando acciones concretas en atención a los derrames de crudo ocurridos en los distritos de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas; y Morona, provincia del Dátem del Marañón, departamento de Loreto. De este modo, tras los sucesos ocurridos en el pasado mes de febrero, el OEFA fortalece las acciones realizadas en beneficio de la salud de las personas y la protección del ambiente.

Del 28 de marzo al 26 de abril del 2016, el OEFA realizó un monitoreo ambiental en las zonas del derrame, donde se tomaron muestras de agua, suelo, sedimentos y se midió la extensión de los suelos con presencia de hidrocarburos. Cabe destacar que para cada una de estas acciones en el distrito de Imaza se contó con participación de la ciudadanía.

Además, realizó diez acciones de supervisión en las zonas del derrame, cinco supervisiones en el distrito de Imaza y otras cinco en Morona. La última supervisión en Imaza se realizó entre el 17 y el 19 de mayo del 2016, y en Morona entre el 19 y el 23 de mayo del 2016, a fin de verificar las acciones que viene adoptando Petroperú ante los derrames ocurridos.

Adicionalmente, mediante Resolución Directoral N°019-2016-OEFA/DS del 25 de abril del 2016, el OEFA ordenó a Petroperú remitir información, debidamente sustentada, sobre las medidas de contingencia adoptadas o por adoptar para restringir el consumo humano de los recursos hidrobiológicos de las zonas afectadas (ríos Chiriaco y Morona).

En cuanto a las acciones de fiscalización, es importante mencionar que el 23 de mayo del 2016, mediante Resolución Directoral N° 720-2016-OEFA/DFSAI, se declaró la responsabilidad administrativa de Petroperú por incumplir la medida preventiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 012-2016-OEFA/DS, respecto del mantenimiento efectivo, inmediato e integral de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo; y el reemplazo del ducto respecto de aquellas secciones que han sufrido un deterioro significativo.