PODER EJECUTIVO PROMULGA LEY N° 30011 QUE FORTALECE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL PAÍS

 

sinefa

 

 

Lima, 29 de abril de 2013.- El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 30011 – Ley que modifica la Ley N° 29325 (Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental), y que ha sido publicada el 26 de abril de 2013 en el diario oficial El Peruano.

La Ley N° 30011 contiene un nuevo enfoque de la fiscalización ambiental, entendido como una “Fiscalización para el Cambio”, que implica el fortalecimiento de la fiscalización ambiental no solo a partir de la imposición de sanciones disuasivas, sino también otorgando a los administrados que desarrollan actividades económicas la oportunidad de subsanar los incumplimientos leves que no dañan el ambiente o la vida y salud de las personas. Con la subsanación voluntaria se evita la tramitación de un procedimiento sancionador y con ello el ahorro de costos públicos y privados.

La Fiscalización para el Cambio busca un adecuado equilibrio entre el ejercicio de una potestad sancionadora auténticamente efectiva y disuasiva y la garantía a favor del administrado para que subsane de modo voluntario aquellos incumplimientos leves que no perjudican el ambiente ni la vida y salud de las personas.

El nuevo enfoque también se expresa en la mejora de los mecanismos de articulación entre el OEFA como ente rector de la fiscalización ambiental en el Perú y las entidades de fiscalización ambiental a nivel nacional, regional y local.

Ley N° 30011 regula aspectos fundamentales, de los que cabe destacar:

  1. El fortalecimiento del Tribunal de Fiscalización Ambiental con salas especializadas y vocales con dedicación a tiempo completo
  2. La promoción de la subsanación de infracciones que no generen riesgos o daños al ambiente o a la salud, evitándose el inicio de un procedimiento administrativo sancionador si dicha subsanación se realiza en el plazo otorgado por la autoridad.
  3. La fiscalización efectiva a ilegales e informales. Asimismo, la intervención del OEFA en los casos que una actividad de acuerdo a las condiciones en que opera ya no corresponda ser fiscalizada por los gobiernos regionales.
  4. Precisiones en la regulación del Régimen Común de Fiscalización Ambiental para que las entidades de fiscalización cumplan efectiva y eficazmente con su tarea.
  5. Mayor transparencia en la información para que el público pueda acceder a información técnica y objetiva de la fiscalización ambiental, equilibrando de esta manera el derecho de la ciudadanía de conocer aspectos de dicha fiscalización con la necesidad de mantener en reserva la información confidencial.
  6. La eliminación de trabas legales para el cobro efectivo de las multas ambientales.
  7. El establecimiento de un nuevo tope máximo de sanciones de 10 mil UIT a 30 mil UIT, que será aplicado únicamente en los peores escenarios de infracciones muy graves que dañan severamente el ambiente o la vida y salud de las personas.

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA