Poder Judicial confirma nuevamente que Decreto Supremo que regula el Aporte por Regulación que financia la fiscalización ambiental es legal y no es confiscatorio

Lima, 28 de setiembre del 2015.- La Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la improcedencia de la demanda de amparo interpuesta por la Compañía Minera Antapaccay S.A. contra el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, que establece la alícuota del Aporte por Regulación, a cargo de las empresas del sector minería, que le corresponde percibir al OEFA.

En esta sentencia, la Sala Civil desestima los argumentos de la empresa minera y señala que la Presidencia del Consejo de Ministros dictó el Decreto Supremo Nº 130-2013-PCM, dentro de los límites previamente establecidos por las Leyes 27332, 29951 y 30011; asimismo, precisa que el Tribunal Constitucional ya ha definido jurisprudencialmente que el Aporte por Regulación es una contribución legal y no confiscatoria, por lo que no es posible cuestionar el marco normativo conformado por diversas leyes mediante un proceso de amparo.

Esta sentencia se suma a otras dictadas por diversos Juzgados y Salas del Poder Judicial, en las que se ha ratificado la legalidad y constitucionalidad del Aporte por Regulación que financia la fiscalización ambiental que realiza el OEFA.

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