Supervisión a empresas

Definición

La función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación a los administrados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y socio-ambientales fiscalizables que tienen su origen en las normas, en los instrumentos de gestión ambiental y, en las disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA.

Código de conducta del supervisor del OEFA

  Código de conducta del supervisor ambiental

Órgano encargado

Dirección de Supervisión.
  • Funciones
  • Procedimiento
  • Tipos
  • Acción de Supervisión
  • Preguntas frecuentes

Dentro de las funciones que se cumplen dentro de la Supervisión directa tenemos:

  • Acciones de seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables.
  • Disposición de medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones.
  • La función supervisora directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación a los administrados para asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y socio-ambientales fiscalizables que tienen su origen en las normas, en los instrumentos de gestión ambiental y, en las disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del Organismo de Evaluación y Supervisión Ambiental - OEFA, así como otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función de los procesos de transferencia de competencias al OEFA.
  • Un ejemplo de las normas que establecen obligaciones ambientales a los administrados son aquellas referidas al manejo de residuos sólidos o aquellas que establecen Límites Máximos Permisibles para distintos componentes ambientales, entre otras.
  • Por su parte, los instrumentos de gestión ambiental tanto los comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (Estudios de Impacto Ambiental detallados y semidetallados y las Declaraciones de Impacto Ambiental) como los que se encuentran regulados en normas sectoriales, por ejemplo, los planes de cierre de minas o los planes de abandono de un proyecto gasífero, establecen también obligaciones de corte ambiental y social.
  • En el caso de las disposiciones emitidas por la autoridad competente, se consideran, por ejemplo, los actos administrativos expedidos por el Organismo de Evaluación y Supervisión Ambiental - OEFA, con la finalidad de requerir estudios para determinar si un componente ambiental viene siendo afectado, impedir una afectación inminente en el ambiente o para revertir una afectación ya ocasionada.
  • En caso que un supervisor del OEFA detecte en el marco de una supervisión que las disposiciones establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado son insuficientes para impedir un impacto en el ambiente, la Dirección de Supervisión debe poner en conocimiento de la Autoridad Certificadora correspondiente dicha circunstancia a efectos que se realice las correcciones necesarias y, paralelamente, deberá emitir los mandatos que correspondan a efectos de impedir una degradación ambiental.
  • Las facultades de la supervisión directa también comprenden la disposición de medidas preventivas, mandatos de carácter particular y recomendaciones.
  • A través de la supervisión directa, la Dirección de Supervisión obtiene los medios probatorios que se requiere para acreditar la existencia o no de indicios de infracción ambiental. De producirse el primer caso, los pondrá en conocimiento de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos.

El procedimiento de supervisión se desarrolla en tres etapas: Etapa preparatoria, Etapa de ejecución y Etapa de resultados. En el siguiente esquema podemos visualizar las etapas del procedimiento de supervisión y las acciones que las caracterizan:

Procedimiento de Supervisión directa del OEFA
1. ETAPA PREPARATORIA
La etapa preparatoria comprende la realización de las acciones previas que garantizan la eficiencia y eficacia de las acciones de supervisión. Durante esta etapa se identifica las obligaciones fiscalizables del administrado, se evalúa las denuncias, así como los resultados de las funciones evaluadora (monitoreos, evaluaciones ambientales integrales que involucren el área de influencia del titular de la actividad sobre el que se realizará la supervisión), supervisora (supervisiones anteriores) y sancionadora (procedimientos administrativos sancionadores), vinculadas con el objeto de la supervisión. Asimismo, se revisa la información proporcionada por el administrado vinculada a las obligaciones cuyo cumplimiento será supervisado. En esta etapa se elabora el Plan de Supervisión, con el que se inicia el expediente, en el cual se recogen cuáles son las obligaciones contenidas en la Ficha de Obligaciones que serán objeto de supervisión. El Plan de Supervisión tiene el siguiente contenido: Objetivo de la supervisión, la base legal de las obligaciones fiscalizables materia de supervisión, contenidas en la Ficha de obligaciones fiscalizables, las acciones a realizar, el equipo de supervisión y los recursos requeridos.
2. ETAPA DE EJECUCIÓN
La etapa de ejecución contiene la realización de todos los actos previstos para la supervisión, ya sean presenciales o no presenciales con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables a cargo de los administrados. En esta etapa se utilizan los siguientes instrumentos: Acta de Supervisión: Durante el desarrollo de las acciones de supervisión presencial, se produce el levantamiento del Acta de Supervisión, en el cual se describen los hechos relevantes ocurridos durante la acción de supervisión. En caso de detectarse incumplimientos, y de solicitarlo el administrado, se consigna en el Acta de Supervisión el compromiso voluntario del administrado para subsanarlos, así como el plazo que propone para presentar a la Autoridad de Supervisión la acreditación respectiva. Resultados de laboratorio: La Autoridad de Supervisión notifica al administrado los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión. Documento de Registro de Información: En las acciones de supervisión no presencial, el supervisor obtiene información relevante de las actividades desarrolladas por el administrado, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. Esta información no solo involucra documentos, sino también toda constatación realizada en el marco de una acción de supervisión. La información obtenida es incorporada al expediente y remitida al administrado, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles pueda expresar sus observaciones, comentarios, acredite o indique el plazo para la subsanación de la conducta, de ser el caso.
3. ETAPA DE RESULTADOS
Culminada la etapa de ejecución de la supervisión, la Autoridad de Supervisión emite el Informe de Supervisión, el cual contiene el análisis del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscalizables, sobre la base de las evidencias obtenidas de las acciones de supervisión realizadas. De acuerdo a ello, en este documento se recomienda el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o se dispone el archivo del expediente de supervisión. En este último escenario, se notifica al administrado el informe de supervisión.
La supervisión puede ser de dos tipos en función de su programación: Regular o Especial. Supervisiones regulares La supervisión regular es aquella programada en el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Planefa) que contiene la programación de las supervisiones que efectuará en el transcurso del año por sectores: electricidad, industria, hidrocarburos, minería y pesquería. Para el caso de las supervisiones regulares, la Dirección de Supervisión cuenta con un Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA). Supervisiones especiales La supervisión especial es aquella no programada y que es llevada a cabo por circunstancias tales como accidentes o emergencias ambientales, reportes de emergencias formuladas por los administrados, denuncias, solicitudes de intervención formuladas por organismos públicos, entre otras.
La acción de Supervisión es todo acto del supervisor que, bajo cualquier modalidad, tenga por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscalizables. Pueden ser de dos tipos: Presencial o No presencial. Presencial: Es aquella que se realiza en presencia del administrado o su personal. Se incluye bajo esta modalidad las acciones de supervisión en la unidad fiscalizable. Al término de la acción de supervisión presencial se suscribe un Acta de Supervisión, en la cual se deja constancia de los hechos verificados en la acción de supervisión presencial, así como de las incidencias ocurridas. No presencial: Es aquella que se lleva a cabo sin la presencia del administrado o su personal. Bajo este tipo de supervisión se puede, además, obtener medios probatorios a través de sistemas informáticos o constataciones efectuadas por el supervisor. Culminada la acción de supervisión no presencial, se recoge la información sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscalizables en el Documento de Registro de Información. Dicha información recabada es notificada al administrado, con la finalidad que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles exprese sus observaciones.
¿Qué es la calidad ambiental?

Es el conjunto de características del ambiente, relacionado con la disponibilidad y facilidad de acceso a los recursos naturales y a la ausencia o presencia de agentes nocivos. Todo esto es necesario para el mantenimiento y crecimiento de la calidad de vida de los seres humanos.

¿Qué se entiende por calidad de vida?

Vínculo dinámico entre el individuo y el ambiente en donde la satisfacción de necesidades implica la participación continua y creativa del sujeto en la transformación de la realidad.

¿Qué es ECA?

Los ECA son indicadores de calidad ambiental, miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, pero que no representan riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

¿Qué es LMP?

Los LMP miden la concentración de elementos, sustancias, parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en las emisiones, efluentes o descargas generadas por una actividad productiva (minería, hidrocarburos, electricidad, etc.), que al exceder causa daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

¿Qué es la calidad del aire?

Es una indicación de cuanto el aire esté exento de polución atmosférica y por lo tanto apto para ser respirado.

¿Qué es contaminación ambiental?

El agregado de materiales y energía residuales al entorno que provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables.

¿Qué es contaminación del aire?

La presencia habitual, en la atmósfera , de sustancias resultantes de la actividad humana o de procesos naturales, en concentración suficiente,durante un tiempo suficiente y en circunstancias tales como para afectar el confort, la salud o el bienestar de personas o el ambiente.

¿Qué es contaminante?

Un constituyente de un material o residuo que se sabe o sospecha que es agente de riesgo. Sustancia o compuesto que afecta negativamente al ambiente.

¿Qué se entiende por ambiente?

Es todo lo que rodea a un ser vivo. Acondiciona especialmente las circunstancias de vida de las personas o de la sociedad en su vida. Comprende el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y en un momento determinado, que influyen en la vida del ser humano y en las generaciones venideras.

¿Qué es la emisión?

Es la transferencia o descarga de sustancias contaminantes del aire desde la fuente a la atmósfera libre. El punto o la superficie donde se efectúa la descarga se denomina "fuente". Este término se utiliza para describir la descarga y el caudal de esa descarga. Acto de depósito en el ambiente de energía electromagnética, partículas radiactivas y en general, contaminantes.