Otorgamiento de incentivos del Oefa

El régimen de incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (Oefa) promueve las buenas prácticas ambientales implementadas por las empresas para la reducción o prevención de los impactos negativos en el ambiente y la degradación de los recursos naturales.

Para acceder a ellos, las empresas deben:

  • Tener inscripción vigente en el Registro de Buenas Prácticas, el reconocimiento del OEFA a las empresas que cumplen con la normativa ambiental.
  • Sustentar al menos una práctica ambiental sostenible de reducción o prevención de impactos negativos al medio ambiente adicional a lo exigido en la normativa o compromiso ambiental.
  • La buena práctica debe encontrarse implementada y en operación.

Fases del régimen de incentivos:

  1. Recepción de documentos y pre evaluación: se recepciona, verifica, ordena y clasifican los documentos, para luego realizar la evaluación técnica preliminar, la cual identifica y analiza las características relevantes de la buena práctica. Finalmente, se elabora un resumen que refleja los resultados de dicha evaluación.
  2. Verificación en campo: el jurado calificador verifica en campo las buenas prácticas presentadas y emite el informe de resultado.
  3. Evaluación, calificación y elaboración del Ranking de Excelencia Ambiental (Real): el jurado calificador de incentivos, evalúa y califica las buenas prácticas inscritas, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y la escala de calificaciones e incentivos. Los resultados de la evaluación y calificación son expresados en orden de mérito en el Real.
  4. Difusión y otorgamiento de incentivos: se organizará una ceremonia pública para reconocer y otorgar los incentivos honoríficos y económicos a los representantes de los titulares de las unidades fiscalizables calificadas.

Criterios de evaluación para el régimen de incentivos:

  1. La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados: se consideran aspectos relacionados con la magnitud (extensión) del impacto ambiental evitado, teniendo en cuenta que este debe ser superior a lo exigido en el Instrumento de Gestión Ambiental.
  2. La mejora o recuperación de ambientes degradados: se consideran aspectos relacionados con el impacto en la recuperación de ambientes degradados preexistentes a la actividad del postulante o la mejora de la calidad de algún componente ambiental respecto de lo registrado en la línea base.
  3. La innovación tecnológica en los procesos o medidas implementadas: se considerarán aspectos relacionados con la implementación de procesos o productos nuevos o significativamente mejorados. Un factor importante en la calificación es el grado de novedad de los procesos o medidas implementadas.
  4. La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados: se consideran aspectos relacionados con los medios para garantizar las operaciones durante todo el ciclo de vida de la práctica, así como la posibilidad de replicarla en otras unidades fiscalizables.
  5. El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados: se consideran aspectos relacionados con la identificación del número de personas beneficiadas por la práctica y los beneficios que recibe la comunidad.

Las empresas que superan lo exigido por sus obligaciones ambientales reciben incentivos honoríficos que consisten en el reconocimiento anual Qumir Rapi y la ubicación en el Ranking de Excelencia Ambiental (Real). A las empresas que alcanzan puntajes iguales o mayores a 84, se les otorga el sello anual Qumir Kawsay o Vida Verde.

Los incentivos económicos son los Certificados de Descuento sobre Multas (CDM), para las unidades cuyas prácticas ambientales logran calificaciones mayores o iguales a 36 puntos. Son de carácter transferible, y con vigencia de 4 años desde que son otorgados.