APROBACIÓN DEL RÉGIMEN COMÚN DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL PERMITIRÁ EL EJERCICIO ARMÓNICO DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL A NIVEL NACIONAL

  • El Ministerio del Ambiente publicó la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, el cual permitirá una adecuada fiscalización ambiental de las actividades económicas en el Perú.
  • El OEFA es el Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, y en el ámbito de sus competencias supervisa a la Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel nacional, regional y local.
  • Basta que una entidad pública ejerza una o más de las funciones comprendidas en la fiscalización ambiental para que sea considerada una EFA.

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Lima, 06 de setiembre de 2013.- Con el fin de establecer los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir de manera obligatoria las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) de nivel nacional, regional y local que conforman el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, el Ministerio del Ambiente publicó la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

La norma precisa que la fiscalización ambiental no solo implica investigar e imponer sanciones administrativas, sino también vigilar, controlar, monitorear, hacer seguimiento, verificar, evaluar y supervisar obligaciones relacionadas con la protección del ambiente, así como con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo, se han establecido, por primera vez en la legislación nacional, los principios de la fiscalización ambiental (coherencia, transparencia, eficacia, eficiencia, efectividad y mejora continua), los cuales son de observancia obligatoria.

En cumplimiento de su función normativa, el OEFA regula el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y aprueba las normas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fiscalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para las EFA  en los tres niveles de gobierno.

También se precisa que el OEFA y las EFA fiscalizan las actividades sujetas a su competencia sin interesar la condición formal de quien realice dicha actividad, de modo que también están comprendidos en la fiscalización ambiental quienes no cuenten con la certificación, autorización o permiso previo para desarrollar tales actividades.

Un aspecto esencial que regula el Régimen Común de Fiscalización Ambiental son las obligaciones a cargo de las EFA, estableciéndose, entre otras, que a estas corresponde aprobar o proponer, según sea el caso, la tipificación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, cumplir con la elaboración, aprobación, ejecución y reporte de los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA), así como reportar al OEFA el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo.

De esta manera, el Estado busca garantizar una fiscalización ambiental homogénea, armónica, coordinada, eficaz y ágil, con la finalidad de contribuir a la protección del ambiente, a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del Perú.

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA