OEFA APRUEBA LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN CRITERIOS PARA CALIFICAR COMO REINCIDENTES A LOS INFRACTORES AMBIENTALES

  • Para la configuración de la reincidencia se tendrá en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro años anteriores.

Lima, 22 de febrero de 2013.- Mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobó Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA, con la finalidad de que la Dirección de Fiscalización Sanción y Aplicación de Incentivos y el Tribunal de Fiscalización Ambiental cuenten con criterios claros y objetivos para la calificación como reincidentes a los infractores ambientales en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que tramiten, así como para la graduación de la sanción ambiental correspondiente y la incorporación del respectivo infractor reincidente al Registro de Infractores Ambientales – RINA.

 Como es de público conocimiento, la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA dispuso la publicación de la propuesta de dichos lineamientos en su portal institucional del OEFA durante 10 días hábiles, con la finalidad de recibir los comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general, por lo que habiéndose recabado los aportes correspondientes, el OEFA aprobó su texto definitivo que fue publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

 La norma señala que la reincidencia implica la comisión de una nueva infracción cuando el autor ya ha sido sancionado anteriormente al incurrir en el mismo tipo infractor. La reincidencia es considerada como un factor agravante de la sanción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA.

 Los citados lineamientos precisan que para que se configure la reincidencia en la comisión de infracciones administrativas resulta necesario que el antecedente infractor provenga de una Resolución consentida o que agota la vía administrativa, pues solo una resolución con dichas características resulta vinculante. Asimismo, se precisa que para la configuración de la reincidencia se tendrá en cuenta las infracciones cometidas en los cuatro años anteriores.

 Cabe señalar que ni la le Ley del Procedimiento Administrativo General ni las normas aplicables al OEFA contemplan un plazo determinado para la configuración de un supuesto de reincidencia; sin embargo, por razones de seguridad jurídica, el OEFA determina un plazo de cuatro años, recogiendo como referencia el plazo de prescripción previsto en el Artículo  233° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC-OEFA