SE APRUEBA LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES VINCULADAS CON LA EFICACIA DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

  • La norma tipifica como infracciones aquellas conductas que obstaculizan la fiscalización ambiental.
  • La tipificación aprobada entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.

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Lima, 18 de octubre de 2013.- Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la Eficacia de la Fiscalización Ambiental”, la cual resulta aplicable para las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

La Resolución antes mencionada tipifica conductas infractoras de carácter general. En atención a ello, dicha tipificación podrá ser aplicada supletoriamente por las demás Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA de ámbito nacional, regional y local, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Las infracciones previstas en la referida norma se clasifican en tres grupos: (i) infracciones relacionadas con la entrega de información a la EFA, como por ejemplo la negativa de entregar información o la remisión de información fuera del plazo, forma o modo establecido; (ii) infracciones referidas a no obstaculizar la función de supervisión directa, tales como impedir la instalación u operación de equipos para realizar monitoreos en las instalaciones de las empresas supervisadas; e (iii) infracciones referidas a la presentación del reporte de emergencias ambientales, como por ejemplo la remisión de información falsa sobre dichos reportes.

En cada uno de los tres grupos antes mencionados se ha incluido un tipo infractor agravado, relativo a realizar las conductas infractoras descritas en cada grupo en un contexto de daño ambiental real o potencial. Así, por ejemplo, se configuraría el tipo agravado si se remite información falsa a la EFA con la finalidad de ocultar un derrame de hidrocarburos.

Cabe indicar que las infracciones aprobadas han sido clasificadas en leves, graves y muy graves. Dependiendo de la gravedad de la infracción, la autoridad competente podrá imponer como sanción una amonestación o una multa, en este último supuesto el tope máximo asciende a 1 000 Unidades Impositivas Tributarias. Para determinar la multa a imponer en un caso concreto se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores agravantes y atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/PCD o la norma que la sustituya.

Finalmente, resulta relevante señalar que se ha establecido una vacatio legis para la entrada en vigencia de la tipificación aprobada. En este sentido, se ha previsto que  la tipificación de infracciones y escala de sanciones vinculadas con la eficacia de la fiscalización ambiental entrará en vigencia el 1 de enero de 2014.

 

Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA