Plan Anual de Fiscalización Ambiental (Planefa)

Descripción

Es el instrumento a través del cual cada Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) planifica las acciones de fiscalización ambiental (evaluación y supervisión ambiental, así como el ejercicio de la potestad sancionadora) de su competencia a ser efectuadas en el año calendario siguiente. El Planefa es elaborado, aprobado y reportado en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto.

Las EFA deberán aprobar el Planefa, como máximo, hasta el día 15 de marzo del año anterior a su ejecución y debe ser registrado en los 10 días hábiles posteriores a su aprobación en el aplicativo informático disponible, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD que aprueba los lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Planefa.

Planefa Simplificado

Las municipalidades distritales de tipo E, F y G, según la clasificación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, deberán aprobar su Planefa correspondiente al año 2022 y en adelante, utilizando el Formato del Planefa Simplificado, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 03-2021-OEFA/CD publicada el 2 de marzo de 2021.

A partir del 24 de mayo de 2021, el aplicativo Planefa se encuentra habilitado para el registro del Formato del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental Simplificado - Planefa Simplificado.

Para consultas, pueden contactarse al correo electrónico planefa@oefa.gob.pe.

Sistema de Gestión Integral del Planefa (SIGIP)

El SIGIP es una herramienta informática moderna y amigable que permite a las EFA registrar su Planefa o Planefa Simplificado y sus Reportes Trimestrales de manera ordenada, ayudando a efectuar una revisión adecuada respecto al cumplimiento de sus funciones de fiscalización ambiental.

Registrar en el aplicativo SIGIP

Consultar Planefa de las EFA