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Resolución N° 2613-2018-OEFA/DFAI

Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 31-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/01/2019

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Resolución N° 2632-2018-OEFA/DFAI

Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a PAN AMERICAN SILVER PERU S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 31-10-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 10/01/2019

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Resolución N° 0953-2018-OEFA/DFAI

Se declara la responsabilidad administrativa con medida correctiva a PAN AMERICAN SILVER HUARON S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 21-05-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/11/2018

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RESOLUCION N° 013-2018-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1216-2017-OEFA/DFSAI del 12 de octubre de 2017, en cuanto declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huarón S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 26-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 09/02/2018

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Resolución N° 0055-2018-OEFA/DFAI

Declarar la responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huaron S.A. por la comisión de las infracciones señaladas en los numerales 1 al 3 de la tabla del artículo 1° de la parte resolutiva de la Resolución Subdirectoral N° 501-2017-OEFA/DFSAI/SDI, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Ordenar a Pan American Silver Huaron S.A. el cumplimiento de la medida correctiva detallada en la Tabla N° 1 de la presente Resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Descargas | Fecha: 18-01-2018| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1483-2017-OEFA/DFSAI

Conceder el recurso de apelación interpuesto por Pan American Silver Huarón S.A. contra la Resolución Directora! N° 1216-2017-0EFNDFSAI.

Descargas | Fecha: 30-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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Resolución N° 1216-2017-OEFA/DFSAI

Declarar la existencia de responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huarón S.A. por la comisión de la infracción indicada en el numeral 1 de la Tabla Nº 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Declarar el archivo del presente procedimiento administrativo sancionador contra Pan American Silver Huarón S.A. por la infracción indicada en el numeral 2 de la Tabla N° 1, de conformidad con los fundamentos señalados en la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 12-10-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 19/06/2018

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RESOLUCIÓN N° 058-2016-OEFA/TFA-SME

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1104-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pan American Silver Huarón S.A. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó a la referida empresa la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/01/2017

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Resolución N° 1553-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huaron S.A., al haberse acreditado la comisión de las siguientes conductas infractoras:
(i) No evitar ni impedir la filtración de flujos provenientes del depósito de relaves N°1, depósito de relaves N°2, y de la planta de procesos hacia el depósito de relaves N°3; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) No implementar medidas adecuadas de mantenimiento en las tuberías que transportan las aguas decantadas provenientes del depósito de relaves N° 5; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero – Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iii) No realizar acciones necesarias para evitar que el relave derramado en el rio San José pueda generar drenaje ácido y, en consecuencia, afectar su calidad de agua; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(iv) No implementar un efectivo programa de control de polvos, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(v) No realizar el monitoreo de calidad de aire de manera trimestral respecto del parámetro Dióxido de Carbono (CO2) de acuerdo a su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(vi) No contemplar en su instrumento de gestión ambiental un punto de control para el efluente proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Francoise, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(vii) No realizar la descarga del efluente industrial EF-03 directamente al río San José, incumpliendo su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(viii) Exceder los Límites Máximos Permisibles del parámetro Sólidos Totales Suspendidos en el punto de control del efluente proveniente de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas Francoise; conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial 011-96-EM-VMM que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Minero Metalúrgicos.
(ix) No evitar ni impedir el vertimiento de aguas provenientes de la bocamina Nivel 500 Norte – El Poderoso, que discurrían sobre un canal no impermeabilizado, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 5° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(x) No construir un relleno sanitario para la disposición final de sus residuos sólidos domésticos, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(xi) No realizar un adecuado almacenamiento de residuos sólidos peligrosos, incumpliendo con lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, conducta que infringe lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, el Artículo 29° del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
Asimismo, se ordena a Pan American Silver Huaron S.A., en calidad de medidas correctivas, que cumpla con lo siguiente:
(i) Eliminar de la presencia de filtraciones de aguas que provengan de los depósitos de relaves N° 1 y 2, así como la presencia de flujos de agua de la planta de procesos, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.

Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, un informe técnico con los anexos que sustenten las acciones que tomará para evitar las filtraciones de aguas que provengan de los depósitos de relaves N° 1 y 2, así como la presencia de flujos de agua de la planta de procesos, el cual debe incluir fotografías, videos u otros medios de prueba.
(ii) Adoptar las acciones necesarias para que se controle la presión en la tubería de conducción de agua decantada proveniente del depósito de relave N° 5; dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que contenga como mínimo lo siguiente: (i) las especificaciones técnicas de las tuberías de reemplazo, y (ii) fotografías de las acciones realizadas en campo. El informe deberá estar firmado por un profesional competente y responsable de la información contenida en él.
(iii) Retirar los relaves de los márgenes del río San José y remediar la zona afectada; dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe que contenga como mínimo lo siguiente: (i) los resultados de una evaluación ambiental integral de la zona afectada, (ii) las acciones adoptadas para remediar el área afectada por el derrame del relave en el río San José, (ii) Fotografías fechadas de área remediada, y (iii) Videos del estado del río San José luego de la remediación.
(iv) Elaborar un programa de control de polvos para las vías de acceso del proyecto minero Huarón que cuente al menos con los siguientes datos: (i) Fecha de elaboración del programa; (ii) personal a cargo de la revisión; y (iii) responsabilidades y responsables, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental lo siguiente: (i) el programa de control de polvos para las vías de acceso al proyecto minero Huarón, y (ii) un informe técnico que presente los medios probatorios que acrediten la implementación del referido programa de control de polvos (fotografías y/o vídeos de fecha cierta y con coordenadas UTM WGS84).
(v) Realizar el monitoreo de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, el cual deberá incluir el monitoreo del parámetro Dióxido de Carbono (CO2) según lo establecido en sus instrumentos de gestión ambiental aprobados, dentro de un plazo que no exceda el último día calendario del cuarto trimestre del año 2016.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental lo siguiente: (i) un informe técnico que contenga los resultados del monitoreo de calidad de aire de todos los parámetros asumidos en su instrumento de gestión ambiental aprobado, emitidos por un laboratorio debidamente acreditado, correspondiente al cuarto trimestre del año 2016, y (ii) el cargo de presentación del reporte de monitoreo de calidad de aire correspondiente al cuarto trimestre del año 2016 en el que se incluya el parámetro Dióxido de Carbono (CO2) presentado ante el Ministerio de Energía y Minas..
(vi) Incluir como un punto de control al efluente proveniente de las aguas tratadas en la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas Francoise y dar cumplimiento a los límites máximos permisibles y a lo estipulado en su instrumento de gestión ambiental, reutilizando, en la medida de lo posible, dichas aguas, dentro del plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental lo siguiente: (i) el cargo de presentación de la solicitud de inclusión del punto de control que corresponda ante la autoridad de certificación ambiental competente, y (ii) el informe técnico con los anexos que sustente la solicitud del administrado.
(vii) Cumplir con la normatividad vigente realizando mejoras al sistema de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales domésticas Francoise con la finalidad de cumplir con los límites máximos permisibles exigibles a los puntos de control de efluentes minero-metalúrgicos, dentro del plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva, Pan American Silver Huaron S.A. deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental un informe técnico que detalle como mínimo lo siguiente: (i) las mejores técnicas realizadas al sistema de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la planta de tratamiento Francoise y, (ii) los resultados del monitoreo en el punto de control del efluente proveniente de la planta de tratamiento Francoise, respecto al parámetro Sólidos Totales Suspendidos (STS), realizado por un laboratorio acreditado por la autoridad competente.

Descargas | Fecha: 30-09-2016

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Resolución N° 1378-2016-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Pan American Silver Huarón S.A. contra la Resolución Directoral N° 1104-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio del 2016.

Descargas | Fecha: 09-09-2016

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Resolución N° 1104-2016-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Pan American Silver Huarón S.A. al haberse encontrado presencia de trazas de aceites y grasas en la laguna Llacsacocha, alrededor de la estación de bombeo de agua para consumo humano y a unos metros de la estación de control de calidad de agua superficial FA-01, incumpliendo lo establecido en su instrumento de gestión ambiental aprobado; conducta que infringe el Artículo 6º del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.
Se ordena a Pan American Silver Huarón S.A., en calidad de medidas correctivas, que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada de la presente resolución, cumpla con lo siguiente: (i) recuperar las trazas de aceites y grasas detectadas en la laguna Llacsacocha, hasta que se obtenga el límite establecido en los estándares de calidad ambiental para agua aprobados mediante Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, con respecto al parámetro aceites y grasas; y (ii) realizar el monitoreo de la calidad del agua de la laguna Llacsacocha con respecto al parámetro aceites y grasas.
Para acreditar el cumplimiento de las medidas correctivas dictadas, Pan American Silver Huarón S.A. debe presentar ante la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA un informe técnico que contenga las actividades realizadas, incluyendo fotografías fechadas y con coordenadas UTM WGS 84 y los informes de ensayo de laboratorio acreditado por el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con las medidas correctivas.

Descargas | Fecha: 27-07-2016

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Resolución N°564-2013-OEFA/DFSAI

Sancionar a Pan American Silver Huarón S.A. con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades lmpositivas Tributarias, vigentes a la fecha de pago, por las siguientes infracciones:

Descargas | Fecha: 29-11-2013

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Resolución N°0163-2013-OEFA/DFSAI

Sancionar a la empresa COMPAÑIA MINERA  QUIRUVILCA S.A. (antes, PAN AMERICAN SILVER S.A. MlNA QUIRUVILCA) con una multa de cincuenta (50) Unidades lmpositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago, por el incumplimiento del nivel maximo permisible del parametro hierro en el punto identificado como EF-03 (E-5), en contravencion del articulo 4º  de la Resolucion Ministerial No 01 1-96-EM/VM.

Descargas | Fecha: 17-04-2013

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Resolución N°0133-2013-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Oficio Nº 915-2010-OS-GFM contra la Compañía Minera Quiruvilca S.A (antes Pan American Silver S.A. - Mina Quiruvica), por el presunto incumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM que aprueba los Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos; conforme a lo indicado en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 25-03-2013

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Resolución N°0090-2013-OEFA/DFSAI

Archivar el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Carta N° 024-2011-OEFA/DFSAI contra la compañía Minera Quiruvilca S.A. (antes Pan American Silver S.A.- Mina Quiruvilca), por el presunto incumplimiento de los establecido en el tercer párrafo del numeral 3.1 del punto 3 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; conforme a lo indicado en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 26-02-2013

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RESOLUCIÓN TFA N°0201-2012-OEFA/TFA

DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PAN AMERICAN SILVER S.A. MINA QUIRUVILCA contra la Resolución Directoral N° 215-2012-OEFA/DFSAI de fecha 31 de julio de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-10-2012

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Resolución Nº 314-2012-OEFA/DFSAI

SANCIONAR a la empresa PAN AMERICAN SILVER S.A. - MINA QUIRUVILCA con una multa ascendente a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de pago por un (01) infracción grave al artículo 5º del Reglamento para la Protección Ambiental de la Actividad Minero Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2 de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 03-10-2012

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Resolución Nº 303-2012-OEFA/DFSAI

ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la empresa PAN AMERICAN SILVER S.A. - MINA QUIRUVILCA por incumplimiento de la Recomendación N° 2, formulada como consecuencia de la supervisión regular del año 2007, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 21-09-2012

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RESOLUCION TFA N°0163-2012-OEFA/TFA

DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A. contra la Resolución Directoral N° 184- 2012-OEFA/DFSAI de fecha 16 de julio de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 04-09-2012

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RESOLUCION TFA N°0150-2012-OEFA/TFA

DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por PAN AMERICAN SILVER HUARÓN S.A. contra la Resolución Directoral N° 084- 2012-0EFA/DFSAI de fecha 16 de abril de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Descargas | Fecha: 22-08-2012