"Derecho a saber qué hacemos"

PROCEDIMIENTO

Recuerda que el envío de información mediante correo electrónico es gratuito y de capacidad ilimitada

Registro de la solicitud

Presenta el formulario en cualquiera de nuestras sedes a nivel nacional.

Mediante nuestro formulario virtual o enviando un correo a accesoinformacion@oefa.gob.pe

Evaluación de los requisitos

  1. Nombres y apellidos completos.
  2. N° de Documento de Identidad o RUC.
  3. Domicilio.
  4. Firma del solicitante o huella digital (en caso la SAIP sea presentada vía mesa de partes).
  5. Expresión concreta y precisa del pedido.
  6. Medio a través del cual desea recibir la información (CD, DVD, Copia simple o correo electrónico).

Atención del órgano poseedor

  1. La información es requerida al área que la posee.
  2. La áreas que poseen la información cuentan con un plazo de 6 días hábiles para proporcionarla.
  3. En caso estas lo consideren necesario podrián solicitar una prórroga del plazo por razones debidamente justificadas.

Respuesta

Se brinda respuesta a la solicitud a través de una carta, otorgando o denegando la información solicitada

PREGUNTAS FRECUENTES

  • ¿Qué es el derecho de Acceso a la Información Pública?

    ¿Qué es el derecho de Acceso a la Información Pública?

    Es el derecho que permite a cualquier persona natural o jurídica solicitar y recibir información de cualquier Entidad de la Administración Pública.

    De acuerdo con el Artículo 10° de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todas las entidades de la Administración Pública están obligadas a proveer la información requerida por los ciudadanos, en el medio en que se encuentre (documentos, escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato), siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

  • ¿Qué información puedo solicitar al OEFA?

    ¿Qué información puedo solicitar al OEFA?

    Es información pública cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público. En tal sentido, dado su carácter público, se puede solicitar cualquier información que haya sido creada, obtenida o esté en posesión del OEFA. Dicha información puede estar contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro tipo de formato.

    La Directiva N° 001-2012-OEFA-CD denominada "Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA-CD, indica que constituye información pública, la siguiente:

    • El Informe de Monitoreo Ambiental.
    • El Informe de Evaluación Ambiental.
    • El Acta de Supervisión Directa que no haga mención a presuntas infracciones administrativas.
    • El Reporte Público del Informe de Supervisión.
    • El Informe de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA).
    • La Resolución de Adopción de Medida Preventiva.
    • La Resolución que dispone un Mandato de Carácter Particular.
    • El número de expediente, el nombre del administrado investigado y el estado del procedimiento administrativo sancionador.
    • La resolución firme en la vía administrativa, ya sea por ser resolución de primera instancia que ha quedado consentida o de segunda que agota la vía administrativa en el Procedimiento Administrativo Sancionador.
  • ¿Qué NO es Información Pública?

    ¿Qué NO es Información Pública?

    Según los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, están exceptuadas de entrega la información clasificada como secreta, reservada o confidencial.

    • INFORMACIÓN SECRETA (Seguridad nacional, militar y de inteligencia, otros).
    • INFORMACIÓN RESERVADA (seguridad ciudadana, investigaciones policiales, investigaciones asociadas a la potestad sancionadora de la Administración Pública, información que contiene la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa de la Entidad, los datos personales, entre otros).
    • INFORMACIÓN CONFIDENCIAL (por ejemplo: secreto bancario, industrial, tributario, tecnológico, otros).
  • ¿El OEFA, ha calificado la información de carácter confidencial?

    ¿El OEFA, ha calificado la información de carácter confidencial?

    Si. La Directiva N° 001-2012-OEFA-CD denominada "Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA-CD, indica que la siguiente información generada por el OEFA tiene carácter confidencial:

    1. El Acta de Supervisión Directa, siempre que contenga información que haga referencia a presuntas infracciones administrativas.
    2. El Informe de Supervisión Directa
    3. El Reporte del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado.
    4. El informe Técnico Acusatorio.
    5. El Informe Técnico Fundamentado.
    6. Las actuaciones procedimentales.
    7. Las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador, salvo: el número del expediente, el nombre del administrado investigado, el estado del procedimiento, la resolución firme en la vía administrativa y todas las resoluciones emitidas luego de transcurrido 6 (seis) meses de iniciado el procedimiento sancionador, siempre que no se haya expedido resolución final (Resolución que agota la vía administrativa).
  • ¿Cómo puedo hacer un pedido de Información de Acceso Público?

    ¿Cómo puedo hacer un pedido de Información de Acceso Público?

    El pedido se hace por medio de una solicitud, la cual puede ser presentada de la siguiente manera:

    1. De forma física: A través de la Mesa de Partes de cualquiera de nuestras sedes a nivel nacional, podrás presentar el Formulario T-01 - Solicitud de Acceso a la Información Pública, debidamente llenado o un escrito que cumpla con los siguientes requisitos contemplados en el Artículo 10º de la Ley:
      1. Nombres, apellidos completos, documento de identidad y domicilio.
      2. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico.
      3. Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido.
      4. Expresión concreta y precisa del pedido de información.
      5. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud.
      6. Precisar la forma de entrega de la información: copia fotostática, CD, correo electrónico u otro medio.
      7. Indicar si da su consentimiento para que el OEFA pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su solicitud.
    2. De forma virtual: A través del formato virtual del Portal Web Institucional del OEFA, al cual puedes acceder en el siguiente enlace: http://apps.oefa.gob.pe/saip/faces/page/solicitud-aip.xhtml o mediante correo electrónico a accesoinformacion@oefa.gob.pe
  • ¿Debo indicar las razones por las que requiero la información a solicitar?

    ¿Debo indicar las razones por las que requiero la información a solicitar?

    En ningún caso se exige la expresión de causa para el ejercicio de este derecho, conforme lo establece el Artículo 7° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Eso significa que no tienes la obligación de indicar el motivo por el que pides la información.

  • ¿El OEFA está obligado a crear o producir la información solicitada?

    ¿El OEFA está obligado a crear o producir la información solicitada?

    No. No se puede solicitar aquella información que la Entidad tenga que crear, producir, o que no se encuentre en poder del OEFA o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • ¿Una solicitud de Acceso a la Información Pública puede tener como finalidad obtener un pronunciamiento u opinión del OEFA?

    ¿Una solicitud de Acceso a la Información Pública puede tener como finalidad obtener un pronunciamiento u opinión del OEFA?

    No. Las solicitudes que tengan como finalidad obtener un pronunciamiento expreso u opinión de la Institución no constituyen Información Pública; en atención a que las mismas se tramitan conforme al derecho de petición administrativa contemplado en el Capítulo III del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

  • ¿Cuál es el plazo que tiene el OEFA para atender mi solicitud de acceso a la información pública?

    ¿Cuál es el plazo que tiene el OEFA para atender mi solicitud de acceso a la información pública?

    El OEFA debe responderte en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. En caso de hacer uso de la prórroga, esta será comunicada en un plazo de dos (2) días hábiles de recibida su solicitud.

  • ¿Qué debo hacer si no atienden mi solicitud dentro del plazo?

    ¿Qué debo hacer si no atienden mi solicitud dentro del plazo?

    Puedo considerar denegado mi pedido y, de considerarlo necesario, presentar recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • ¿Tiene algún costo la solicitud, pago de tasa o derecho de tramitación?

    ¿Tiene algún costo la solicitud, pago de tasa o derecho de tramitación?

    El solicitante debe asumir solo el costo de la reproducción de la información solicitada, según el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    Los costos varían por el formato solicitado:

    Copia Simple (por cara)A4S/ 0.08
    A3S/ 0.14
    A2S/ 1.75
    A1S/ 2.63
    A0S/ 5.13
    CDS/ 1.60
    DVDS/ 2.49

    El envío vía correo electrónico es GRATUITA, siempre y cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan.

  • Normativa vigente

CONTÁCTENOS

¡Su opinión es muy importante para nosotros!

Pop up Pop up