Aporte por Regulación del OEFA establecido por ley es vital para una fiscalización ambiental idónea y efectiva

Lima, 18 de setiembre del 2014.- El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confía en demostrar que existen fundamentos sólidos y elementos probatorios convincentes para que las demandas judiciales y las denuncias administrativas interpuestas por un grupo de empresas mineras a fin de evitar el pago del Aporte por Regulación (APR) sean desestimadas en todas las instancias en las que han sido presentadas.

El APR que percibe el OEFA cumple con los principios de legalidad, no confiscatoriedad y razonabilidad, por los siguientes motivos:

  • El APR fue creado por la Ley 27332 del año 2000, y son las Leyes 29951, 30011 y 30115, expedidas entre los años 2012 y 2013, las que reconocen al OEFA como acreedor tributario de dicha contribución, cumpliéndose así el principio de legalidad (reserva de ley) previsto en nuestra Constitución Política.
  • El monto de la alícuota que las empresas mineras deben pagar asciende a 0,15% para este año. Dicho porcentaje no es confiscatorio y es razonable dado que, sumado al APR que cobra el OSINERGMIN en el mismo periodo (0,21%), en conjunto, no llegan ni siquiera al 0,5% de la alícuota tope fijada por ley.
  • El cobro del APR por parte del OEFA tiene un único propósito: financiar las actividades de fiscalización ambiental. Es por ello que el monto percibido de las empresas mineras por concepto de dicha contribución durante el primer semestre de este año guarda correspondencia con el gasto efectuado en el mismo periodo por concepto de fiscalización ambiental de la actividad minera.

El APR es una contribución fundamental que permite una idónea y efectiva fiscalización ambiental, lo que a su vez garantiza la tutela del derecho fundamental que tiene todo ciudadano de vivir en un ambiente sano y equilibrado.

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA