El OEFA garantiza una efectiva fiscalización para el cambio respetando los principios de legalidad y debido procedimiento

Lima, 27 de junio del 2015.- Con relación a la investigación denominada “LA TARIFA PLANA DE LA GRAN MINERÍA – No importó cuántas veces la empresa excedió la misma infracción ambiental, la multa nunca aumentó”, publicada en la página web de Convoca, se considera pertinente precisar lo siguiente.

El OEFA apuesta por una fiscalización eficiente, efectiva y razonable, que privilegia la prevención y la corrección de las conductas y, al mismo tiempo, se presenta firme y auténticamente disuasiva con relación a las infracciones que afectan gravemente el ambiente y la salud de las personas. Entre los años 2013 y 2014, el OEFA ha realizado 5 058 supervisiones a las empresas mineras, eléctricas, de hidrocarburos, pesqueras e industriales bajo su ámbito de competencia.

El OEFA ejerce su potestad sancionadora aplicando el marco legal vigente. Al aplicar el control ambiental, así como la figura de la reincidencia, esta entidad observa las garantías y principios del debido procedimiento, respetando los derechos fundamentales de los administrados. El marco legal que regula la fiscalización ambiental contribuye a lograr la  mejora del desempeño ambiental de las empresas supervisadas.

En el sector minería, una de las principales obligaciones ambientales es el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP), lo cual permite garantizar la protección ambiental. En un primer momento, correspondía al Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobar la tipificación relacionada con los LMP. Posteriormente, dicha facultad fue trasladada al OEFA. La tipificación que fue aprobada por el Minem contemplaba como sanción una multa fija (multa tasada), a diferencia de la tipificación aprobada por el OEFA que, sobre la base de criterios de proporcionalidad y gradualidad, contempla rangos de sanciones (multa no tasada). En este último supuesto, la sanción aplicable a cada caso concreto se establece utilizando la Metodología aprobada por el OEFA[1].

Desde el año 2014 rige la nueva tipificación aprobada por el OEFA, la cual reemplaza y mejora la tipificación anterior. Esta nueva normativa resulta aplicable para las infracciones que se detecten desde su entrada en vigencia. En la actualidad, la nueva normativa aprobada por el OEFA se viene aplicando a las acciones de supervisión en trámite.

El criterio de reincidencia para graduar las sanciones se aplica desde el año 2013[2]. Dicho criterio solo se emplea si la norma sancionadora contempla una multa no tasada. En estos casos, la Metodología considera este criterio como un factor agravante para determinar la multa aplicable. En el caso de las multas tasadas, no se utiliza este criterio, pues la sanción ya ha sido preestablecida por la autoridad.

Si bien la multa tasada establecida en la normativa del Minem ascendía a 50 UIT, hoy con la nueva tipificación y la metodología aprobada por el OEFA el tope de la multa puede ser superior a las 10 000 UIT, en los casos que involucran los factores agravantes más severos. La nueva normativa contribuye a mejorar el desempeño ambiental de los administrados, en la medida que constituye un eficaz desincentivo de las malas prácticas ambientales.

En efecto, para determinar la sanción, la Metodología aprobada por OEFA considera el beneficio ilícito, el valor del daño, la probabilidad de detección y los factores atenuantes y agravantes. Entre otros, el beneficio ilícito considera el costo evitado por el administrado al incumplir la obligación ambiental fiscalizable. En este sentido, si una empresa que excede los LMP ahorra costos al no realizar un tratamiento eficiente de sus efluentes; estos costos, junto con otros elementos, como la contratación del personal y compra de insumos, se consideran como parte del beneficio ilícito a fin de calcular la multa que corresponda. Así, por ejemplo, si una empresa no invierte en el tratamiento de las aguas provenientes de su proceso productivo conforme lo exige su Estudio de Impacto Ambiental, dicho ahorro es incorporado dentro del beneficio ilícito. De esta manera, se asegura que las multas constituyan eficaces desincentivos para la comisión de infracciones o su reincidencia.

Es importante destacar que la Ley N° 30230 no ha disminuido el rol fiscalizador del OEFA, pues este cuenta con la facultad de dictar medidas preventivas, mandatos de carácter particular, medidas cautelares y correctivas, y frente al incumplimiento de estas últimas, cabe la imposición de multas coercitivas. Las referidas medidas administrativas garantizan eficazmente la protección del ambiente, pues permiten prevenir y, en su defecto, remediar los impactos ambientales negativos. Por ejemplo, desde la entrada en vigencia de la referida norma (13 de julio del 2014) al 30 de abril del 2015, se han dictado cuatrocientos setenta y seis (476) medidas correctivas, cuyo cumplimiento esta siendo fiscalizado por el OEFA.

Un periodismo de investigación serio no debería, por segunda vez, ocultar el nombre de los profesionales que se supone sustentan con tecnicismo sus argumentos, puesto que ello deslegitima la  investigación. Además, dicho periodismo debería centrar su preocupación en la fiscalización ambiental de los gobiernos regionales, escenario en el que se aprecian los mayores impactos negativos en el ambiente como consecuencia de la minería ilegal e informal. Los gobiernos regionales fiscalizan solo al 1% de sus administrados (mineros artesanales y pequeños mineros), a diferencia del OEFA, que fiscaliza al 100% de los administrados bajo su ámbito de competencia (grandes y medianos mineros).

 

[1]           Metodología para el Cálculo de las Multas Base y la aplicación de los Factores Agravantes y Atenuantes a utilizar en la graduación de sanciones, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD.
[2]           Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, publicado el 22 de febrero del 2013.