Las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) deben cumplir con presentar el Reporte Trimestral de Ejecución de Actividades de Supervisión / Fiscalización Ambiental a la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1101- Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal.
El OEFA mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2014-OEFA/CD ha aprobado los Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA el reporte trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal, aprobando formatos específicos para las acciones de supervisión y fiscalización ambiental que deberán ser utilizados por las EFA.
Aplicativo del Reporte trimestral
El Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal (en adelante Reporte Trimestral) es el instrumento mediante el cual una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) informa al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA las actividades de supervisión y fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y a la minería artesanal, sean programadas o especiales, durante cada trimestre del año.
El numeral 5.4 del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1101 que Establece Medidas para el Fortalecimiento de la Fiscalización Ambiental como Mecanismo de Lucha Contra la Minería Ilegal, prescribe que las EFA deberán reportar la ejecución de las actividades contenidas en su respectivo Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA al OEFA, de manera trimestral y en el formato especial que será elaborado por el OEFA.
En ese sentido, el OEFA mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 037-2012-OEFA/PCD aprobó los formatos para la presentación del Reporte Trimestral (modificado por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 062-2012-OEFA/PCD que los sustituye por el Formato Único) y mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 104-2012-OEFA/PCD aprobó el “Procedimiento para remitir al OEFA el Reporte Trimestral sobre ejecución de actividades de supervisión y fiscalización ambiental a la pequeña minería y minería artesanal”. Dicha directiva fue derogada por la Resolución de Consejo Directivo N° 022-2014-OEFA/CD, que aprobó los “Lineamientos para remitir al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA el Reporte Trimestral sobre la ejecución de actividades de fiscalización ambiental realizadas a la pequeña minería y minería artesanal”, y los formatos correspondientes, los cuales se encuentran vigentes a partir del segundo semestre de 2014.
Las EFA que deben remitir al OEFA los Reportes Trimestrales, según la normativa vigente, son las siguientes:
Las EFA tienen las siguientes obligaciones:
El Reporte Trimestral debe consignar la siguiente información:
Las EFA deben incluir en el Reporte Trimestral las actividades de fiscalización ambiental desarrolladas a los administrados que se encuentren en proceso de formalización.
Las novedades de la Resolución de Consejo Directivo N° 22-2014-OEFA/CD se traduce en lo siguiente:
La información brindada por las EFA a través del Formato Especial tiene carácter de Declaración Jurada. En caso de comprobarse falsedad en la información o en la documentación presentada por las EFA, se informará a la Contraloría General de la República dicha circunstancia, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan al caso. A su vez, presentar el Reporte Trimestral no exime de responsabilidad a las EFA de presentar al OEFA el Informe Anual de Actividades de Fiscalización Ambiental.
El órgano responsable de verificar el cumplimiento del registro o remisión del Reporte Trimestral es la Subdirección de Seguimiento de Entidades de Fiscalización Ambiental de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental.
El plazo para presentar el Reporte Trimestral es diez (10) días útiles luego de concluido cada trimestre.
En caso no se hayan ejecutado acciones de fiscalización ambiental se debe comunicar al OEFA dentro del mismo plazo, indicando las razones por las cuales no se realizaron dichas acciones.
A partir del tercer trimestre del año 2014, se aplicarán los formatos aprobados por Res. 022-2014-OEFA/PCD
Configura incumplimiento por parte de las EFA:
El incumplimiento de a) y b) serán informados semestralmente por el OEFA a la Contraloría General de la República, para la adopción de las medidas de control que correspondan, en tanto, el incumplimiento de c) será comunicado por el OEFA al Órgano de Control Institucional.
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