Conversatorio “Procedimiento de Supervisión y Procedimiento Administrativo Sancionador”

15 Febrero 2018

Departamento:
Lima
Lugar:
Sociedad Nacional de Industria

Especialistas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) participaron como ponentes en el conversatorio denominado “Procedimiento de Supervisión y Procedimiento Administrativo Sancionador”, organizado por la Sociedad Nacional de Industria (SNI).

El evento, que tuvo el objetivo de informar a los administrados del subsector industria sobre los procedimientos del OEFA, contó con la participación de Eduardo Melgar, director de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; Christhian Díaz, asesor de la Dirección de Supervisión y Jorge Alva, coordinador de Industria, quienes abordaron los alcances del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA y absolvieron las preguntas de los asistentes.

Preguntas y respuestas:

1.- ¿Qué sucede cuando no hay laboratorios en el país con metodologías acreditadas para ciertos parámetros, de acuerdo con lo señalado por el INACAL? ¿Cómo procede el supuesto incumplimiento?

En el numeral 2 del artículo 15 del D.S. 017-2015-PRODUCE se señala lo siguiente:
Artículo 15.- Monitoreos (…) 15.2 El muestreo, ejecución de mediciones, análisis y registro de resultados deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) u otra entidad con reconocimiento o certificación internacional en su defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos. El organismo acreditado debe ser independiente del titular. Si bien el artículo 15 del Decreto Supremo antes citado señala que el muestreo debe ser realizado por entidades acreditadas ante el INACAL, también permite que, en su defecto, el análisis de las muestras pueda ser realizada por otra entidad con reconocimiento o certificación internacional. En ese sentido, será exigible al administrado la realización de los monitoreos con un laboratorio acreditado por el INACAL o alguno con reconocimiento o certificación ambiental internacional para los respectivos parámetros, métodos y productos.

2.- Una vez culminada la supervisión, ¿cuántos días se tienen para absolver los hallazgos antes de que se inicie un PAS? ¿Qué plazo tiene el administrado para subsanar?

El plazo para corregir el incumplimiento es el que establezca la Autoridad Supervisora en el Acta de Supervisión (por ejemplo, 05 días o 10 o más días hábiles). Cuando la autoridad no señale plazo, se sugiere corregir en el menor tiempo posible. De otro lado, resulta oportuno manifestar que de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 255 del TUO de la LPAG, el administrado puede eximirse de responsabilidad si subsana voluntariamente el acto u omisión imputado hasta antes de la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253.
En ese sentido, únicamente serán considerados como supuestos eximentes de responsabilidad los casos en que: a) un administrado subsana el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa de manera voluntaria, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, b) un administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, siempre que tal infracción corresponda a un incumplimiento leve y ello se efectúe antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador. En caso un administrado, a requerimiento de la autoridad, corrige el acto u omisión imputada como constitutivo de infracción administrativa, calificada como incumplimiento trascendente, antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador; ello no será considerado como eximente de responsabilidad. No obstante, de corresponder una multa, corresponderá se aplique los descuentos que se indican en la respuesta a la pregunta 5.

3.- ¿Las fiscalizaciones se realizan sobre las obligaciones ambientales?

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley del SINEFA, el OEFA es un organismo público técnico especializado, que se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental. En ese sentido, esta institución solo fiscalizará las obligaciones ambientales que estén contenidos en la normativa y los instrumentos de gestión ambiental.

4.- ¿El plan de residuos sólidos y manifiestos de disposición de RRSS todavía serán presentados al PRODUCE?

De acuerdo con el literal c) del artículo 13 del Decreto Supremo N° 014- 2017-MINAM, vigente a partir del 22 de diciembre de 2017, los generadores tienen la obligación de registrar en el Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (SIGERSOL) la Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, así como los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos. Cabe indicar que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo antes mencionado precisa que en tanto se implemente el SIGERSOL, el generador deberá presentar los Manifiestos de Residuos Sólidos Peligrosos y la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos No Municipales al Ministerio de la Producción como autoridad competente con copia al OEFA como ente de fiscalización ambiental. Finalmente, se debe indicar que dicho Reglamento ya no establece la obligación de presentar anualmente el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, considerándose el Plan que se encuentra en su IGA o el último Plan presentado ante la autoridad competente.

5.- ¿La presentación de monitoreos ambientales que exigen los IGAs se realiza ante OEFA o ante PRODUCE?

La presentación de los documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones, como el Programa de Monitoreo se efectúan ante el OEFA, toda vez que éste es competente para evaluar el cumplimiento de los compromisos ambientales.

6.- PRODUCE tiene un RISPAC que establece sanciones para el sector pesquero. OEFA también tiene una norma que tipifica sanciones para el sector pesca. La pregunta es cuál es el que se aplicará en el PAS.

Las infracciones y sanciones previstas en el RISPAC son aplicables por el OEFA para las infracciones detectadas en el período en que no se contaba con una normativa propia al momento en que ocurrieron los hechos imputados. En tal sentido, el RISPAC resulta aplicable para las infracciones detectadas hasta antes que el OEFA emitiera su propia normativa sectorial en pesca, como es el caso de la RCD 015-2015 del 16 de marzo de 2015 que estableció la tipificación de infracciones administrativas y establecen escala de sanciones aplicable a las actividades de procesamiento industrial pesquero y acuicultura de mayor escala que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA; así como otras normas.

7.- ¿Cómo se asegura que los supervisores no incurrirán en subjetividades?

En el Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD, se establecen una serie de principios y obligaciones que deben cumplir los supervisores al momento de realizar sus acciones de supervisión. Para tal efecto, en dicho reglamento, se ha establecido los lineamientos para ejecutar las supervisiones, estableciéndose formatos para el acta de supervisión. Cabe precisar que la verificación del cumplimiento de las obligaciones se basa en medios probatorios como el acta de supervisión, fotografías, documentos presentados por el administrado u otro documento. Es oportuno indicar que en el Acta de Supervisión el administrado puede consignar las observaciones que considere pertinentes. En ese sentido, el nuevo reglamento de supervisión ha buscado regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de esta función pública, lo cual evitará que los supervisores pudieren incurrir en subjetividades.

8.- ¿Han previsto algún acercamiento con PRODUCE para establecer reglas claras entre las instituciones?

Se vienen efectuando coordinaciones con PRODUCE a efectos de concordar las competencias y actuaciones que le corresponden a cada institución; así como para generar una retroalimentación de la normativa sectorial a partir de la fiscalización.

9.- Si los LMPs son aprobados según los IGAs, ¿un oficio de PRODUCE puede modificarlos? ¿Esto puede ser considerado por el OEFA?

Los LMPs no se aprueban mediante los IGAs, sino a través de una norma emitida por la autoridad sectorial. En ausencia de LMPs puede utilizarse una norma referencial la cual será exigible en tanto este incluida en el IGA. Mediante oficios PRODUCE puede informar al OEFA sobre los alcances de los compromisos ambientales consignados en el IGA.

10.- ¿Cuándo saldrá la publicación de la tipificación de multas para el sector industrias? ¿Cuándo se comunicarán las observaciones a ese proyecto?

El 15 de febrero de 2018, se publicó en el Diario El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2018- OEFA/CD, que tipifica las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones aplicable a los administrados del sector industria manufacturera y comercio interno bajo el ámbito de competencia del OEFA.

11.- ¿Cuál es el corte de la aplicación de la Ley 30230: es la fecha de detección de la infracción o es la fecha de la comisión de la infracción aun cuando se detecte posteriormente?

La fecha de corte es para las infracciones cometidas hasta el 13 de julio de 2017. En ese sentido, para las infracciones que se cometan a partir del 14 de julio del año 2017, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 30230.

12.- ¿Cuándo se realiza la supervisión, se le explica al administrado las posibilidades del menú detallado?

De conformidad con el Reglamento de Supervisión del OEFA, al término de la acción de supervisión presencial, el supervisor debe entregar al administrado copia del Acta de Supervisión, en el cual se detallan los hechos verificados, así como las incidencias ocurridas durante la acción de supervisión. Asimismo, se le informa la oportunidad de corrección de los presuntos incumplimientos o la subsanación de estos.

13.- ¿El OEFA fiscaliza también a la pequeña minería?

No. El OEFA es competente para fiscalizar en materia ambiental las actividades de la gran y mediana minería. Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas, o la que haga sus veces, son las autoridades competentes para fiscalizar la minería artesanal y la pequeña minería, de conformidad con lo señalado en el Artículo 59° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la transferencia de funciones. No obstante, de acuerdo a la Ley N° 30011, que modificó el Artículo 17° de la Ley del Sinefa: “Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales [pequeño productor minero o minería artesanal], y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA [gran o mediana minería], este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscaliza.

14.- ¿El compromiso ambiental puesto en el DAP podría ser distinto al implementado en Planta? ¿Este acto podría ser objeto de sanción a pesar de cumplirse con el mismo fin?

La Décima Segunda Disposición Complementaria y Final del D.S. 017- 2015-PRODUCE establece lo siguiente: Los Diagnósticos Ambientales Preliminares (DAP) aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, son considerados instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivos. La actualización y modificación del Plan de Manejo Ambiental del DAP, se realizará según lo establecido en el presente Reglamento para los instrumentos de gestión ambiental de tipo correctivo. El titular podrá solicitar a la autoridad competente, la actualización del Plan de Manejo Ambiental en los componentes que lo requieran. Como puede apreciarse, el administrado se encuentra obligado a implementar las obligaciones previstas en su DAP. Si introduce cambios en su planta distintos a lo previsto en dicho instrumento, el administrado podría incurrir en responsabilidad.

15.- Si por la naturaleza de la infracción, ésta no puede subsanarse durante la supervisión, ¿cómo se procede?

En tales casos, debe corregirse la conducta infractora lo antes posible, lo que será tomado en consideración en la graduación de la sanción que, de ser el caso, podría corresponder. Cabe precisar que si bien en esos casos no es aplicable la subsanación existen los siguientes beneficios: • Al corregir su conducta infractora, el administrado evitará que se le imponga una medida correctiva. • Si la corrección de la conducta infractora calificada como incumplimiento trascendente se da antes del inicio del PAS el factor de descuento en la graduación de sanción es de -40% (RCD N° 024- 2017-OEFA/CD). • Si la corrección de la conducta infractora se da luego del inicio del PAS el factor de descuento en la graduación de sanción es de -20% (RCD N° 024-2017-OEFA/CD).

16.- El artículo 11 del D.S. 017-2015-PRODUCE establece que se aprobará un D.S. con mecanismos especiales para micro y pequeñas empresas, ¿qué puede decir al respecto? D.S. 017-2015-PRODUCE; Artículo 11.- Gestión ambiental de las Micro, Pequeñas y Medianas empresas (MIPYME) Mediante Decreto Supremo refrendado por el PRODUCE y MINAM, se aprueban mecanismos que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos para las actividades en curso, establecidos en el presente reglamento, que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas, y que garanticen la corrección de los impactos producidos en el ambiente y se prevean los posibles nuevos impactos.

El PRODUCE y el MINAM están a cargo de la aprobación de dichos mecanismos, los cuales serán considerados por el OEFA en el desarrollo de sus actividades, cuando sean emitidos. Sin perjuicio de ello, el OEFA ha desarrollado herramientas como las metodologías del cálculo de multas y de análisis del riesgo ambiental, que atienden las características de las micro, pequeñas y medianas empresas. Así, por ejemplo, la aplicación de multas considera el monto de facturación de cada unidad.
En suma, el OEFA posee herramientas que garantizan la corrección de impactos y que responden a la idiosincrasia de dicho sector empresarial.

17.- La cuarta disposición complementaria y final del D.S. 017-2015-PRODUCE establece un plazo de 3 años (hasta el 9/9/2018) para presentar un programa de adecuación ambiental-PAMA, ¿por qué se inician PAS si aún hay plazo de adecuación? D.S. 017-2015-PRODUCE; Disposiciones complementarias y finales; Cuarta.- Adecuación ambiental de titulares que no cuenten con instrumento de gestión ambiental aprobado Los titulares que de acuerdo a la normativa ambiental existente a la aprobación del presente Reglamento estuviesen sujetos al cumplimiento de Límites Máximos Permisibles, de Estándares de Calidad Ambiental, aprovechamiento de los recursos naturales, control de sustancias peligrosas y otras obligaciones de naturaleza similar, que no cuenten con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o un Diagnóstico Ambiental Preliminar, tendrán un plazo máximo de tres (03) años a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para la presentación del instrumento de gestión ambiental correspondiente.

De acuerdo con los lineamientos brindados por el Ministerio de la Producción y conforme al análisis de la normativa ambiental vigente, la cuarta disposición complementaria y final del D.S. 017-2015-PRODUCE establece un plazo para presentar el instrumento de gestión ambiental a aquellos titulares que se encuentran obligados a esto último. Ello, de conformidad a los procedimientos de adecuación que el Ministerio de la Producción ha establecido en su normativa ambiental. Un ejemplo de lo anterior es la adecuación ambiental dispuesta por el Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE. En tal sentido, la cuarta disposición complementaria final no resulta aplicable a todos los titulares industriales manufactureros, sino solo a los que están obligados a adecuarse ambientalmente. Para mayor detalle se adjunta el informe elaborado por PRODUCE.

18.- ¿Cuántos días otorga el supervisor para la subsanación de los hallazgos como máximo? ¿Se puede subsanar hasta antes del inicio del PAS?

Ver respuesta a pregunta 2.