Se aprueba la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas

 

 

  • Se impondrá la multa más alta a quienes desarrollen actividades extractivas de recursos naturales en áreas prohibidas y dañen el ambiente o la salud de la población.
  • La tipificación aprobada entrará en vigencia el 1 de febrero de 2014.

 

Lima, 20 de diciembre de 2013.- Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se ha aprobado la “Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas”, la cual resulta aplicable para las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades económicas que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

Un supuesto de infracción administrativa es desarrollar actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). Otro supuesto es desarrollar actividades sin contar con un IGA, el cual resulta aplicable para las empresas informales que no cuenten con dicho instrumento desde el inicio de sus operaciones. Por último, se ha previsto como infracción realizar actividades en zonas prohibidas (actividades ilegales).

En aplicación del principio de no confiscatoriedad, la multa a ser aplicada no deberá superar el 10 % del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción. Esta regla no resulta aplicable para quienes realizan actividades ilegales.

La norma aprobada entrará en vigencia el 1 de febrero de 2014.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA