SE APRUEBAN REGLAS GENERALES SOBRE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

 

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Lima, 18  de  setiembre de  2013.– Mediante   Resolución de  Consejo   Directivo N° 038-2013-OEFA/CD, publicada el día de hoy en el diario oficial El Peruano, se han aprobado “Reglas Generales sobre el ejercicio de la Potestad Sancionadora del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”. Esta norma establece criterios y lineamientos para regular el ejercicio de la potestad sancionadora, incluyendo lo referido a la tipificación de infracciones y el establecimiento de sanciones y medidas correctivas, con la finalidad de asegurar la observancia de los principios de legalidad, tipicidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad y, al mismo tiempo, lograr una protección ambiental eficaz y oportuna.

La referidas Reglas Generales tienen carácter vinculante, y constituyen, adicionalmente, una guía para las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA de ámbito nacional, regional y local.

En las Reglas Generales antes mencionadas se han establecido los alcances de la función de tipificación del OEFA. En tal sentido, se ha indicado que en el Artículo 17° de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se encuentran previstos los tipos infractores genéricos, correspondiendo al OEFA desarrollar los sub tipos infractores, los cuales pueden ser generales, transversales y sectoriales.

Asimismo, se ha precisado que mediante la tipificación de infracciones realizada por el OEFA no se podrá crear obligaciones ambientales nuevas para los administrados, salvo las infracciones administrativas relativas al incumplimiento de medidas administrativas (v. gr. medidas cautelares, preventivas o correctivas, entre otros).

Además, se han contemplado criterios para establecer la escala de sanciones, entre estos: (i) el riesgo ambiental de los parámetros involucrados; (ii) el daño real a la flora, fauna, la salud o vida humana; (iii) el porcentaje de superación de los Límites Máximos Permisibles; (iv) el desarrollo de actividades en áreas o zonas prohibidas; y (v) el no contar con los títulos habilitantes para el aprovechamiento de recursos naturales. Resulta importante destacar que se reprimirán con una sanción mayor las actividades ilegales (que se desarrollen en una zona prohibida) e informales (que se realicen sin título habilitante).

Finalmente, se ha establecido que, en aplicación del principio de no confiscatoriedad, la multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción. Asimismo, se ha indicado que el monto de la multa impuesta será reducida en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles contado desde la notificación del acto que contiene la sanción y, a su vez, no impugna la sanción impuesta. La reducción será hasta un treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos antes mencionados, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifiquen los actos administrativos por correo electrónico durante el procedimiento sancionador.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA