Resoluciones Emitidas por DFAI

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Resolución N° 1208-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 694-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1207-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 799-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1206-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoal N° 1015-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre del 2015.

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Resolución N° 1205-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation S.R.L. debido a la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No realizó acciones para prever, mitigar o minimizar el impacto ambiental negativo generado en el punto de descarga del drenaje de la cantina del pozo productor MA–37, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 3° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM, en concordancia con el Numeral 75.1 del Artículo 75º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.
(ii) El almacén de residuos sólidos peligrosos de la Base Maquia y de Puerto Oriente del Lote 31B, no contaban con lo siguiente: (a) sistema de drenaje y tratamiento de lixiviados; (b) sistema contra incendios; y, (c) la señalización que indique la peligrosidad de los residuos. Asimismo, el almacén de residuos sólidos peligrosos de la Base Maquia del lote 31B no contaba con detectores de gases o vapores peligrosos con alarma audible. Dichas conductas que vulneran lo dispuesto en el Artículo 48º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM, en concordancia con los Artículos 40º y 41º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.
(iii) No realizó la prueba de integridad mecánica de los pozos inyectores MA-28 y MA-40, conducta que vulnera lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-EM.
Asimismo, se ordena a Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. como medida correctiva que en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con implementar un detector de gases o vapores peligrosos con alarma audible en el almacén de residuos sólidos peligrosos de la Base Maquia del Lote 31B.
Para acreditar el cumplimiento de la mencionada medida correctiva, Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. deberá remitir a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para el cumplimiento de la medida correctiva, la siguiente documentación: (i) Boleta de compra y hoja de especificaciones del detector de gas o vapores con alarma audible; y, (ii) registros fotográficos de la implementación del detector de gases o vapores peligrosos con alarma audible.
De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. en los siguientes extremos: (i) no haber realizado el mantenimiento e inspección de la válvula maestra y/o bloqueo de los pozos inyectores MA-04, 05, 24, 25, 34, 39, 40 y 48, (ii) no haber realizado el mantenimiento a la válvula de ingreso de 6 y a la conexión lateral del Tanque de Almacenamiento 01, (iii) en el almacén temporal de residuos sólidos peligrosos (Patio chatarra - Base Maquia), se habría realizado el almacenamiento de residuos sólidos peligrosos a granel sin su correspondiente contenedor, en cantidades que rebasen la capacidad del sistema de almacenamiento y en un área que no reúna las condiciones necesarias previstas en la normativa legal vigente; y, (iv) el almacén temporal de residuos sólidos peligrosos de la Base Puerto Oriente del Lote 31B, no contaría con detector de gases o vapores peligrosos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, el extremo en que se declaró la responsabilidad administrativa será tomado en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1204-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra de Corporación Julcán S.A. por la supuesta vulneración de lo dispuesto en el Artículo 44° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N°015-2006-EM, en tanto no obran en el expediente medios probatorios que acrediten su comisión.

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Resolución N° 1203-2015-OEFA/DFSAI

Se rectifica error material y se concede el recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Condestable S.A. contra la Resolución Directoral N° 902-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015.

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Resolución N° 1202-2015-OEFA/DFSAI

Se concede recurso de apelación interpuesto por Edelgel S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 891-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre del 2015

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Resolución N° 1201-2015-OEFA/DFSAI

Se concede recurso de apelación interpuesto por Austral Group S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 806-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015

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Resolución N° 1200-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., por la comisión de las siguientes infracciones:
(i) No trasladar el material de desmonte almacenado en el área contigua al acceso de la poza de relaves N° 1 hacia los depósitos de desmonte de acuerdo a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Fosfatos Bayóvar, aprobado por Resolución Directoral N° 084-2008-MEM/AAM; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-93-EM.
(ii) Incumplir las Recomendaciones N° 6 y 9 formuladas durante la Supervisión Regular 2010; conductas tipificadas como infracciones administrativas en el Rubro 13 del anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS/CD, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 257-2009-OS/CD.
En aplicación del Numeral 2.2 del Artículo 2° de las Normas reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, se declara que no resulta pertinente el dictado de medidas correctivas en el presente procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se ha verificado que Compañía Minera Miski Mayo S.R.L. subsanó las conductas infractoras.
Asimismo, se archiva el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Compañía Miski Mayo S.R.L. en los extremos referidos a:
(i) No construir el dique de la poza de relaves N° 5 de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Fosfatos Bayóvar, aprobado por Resolución Directoral N° 084-2008-MEM/AAM.
(ii) Incumplir la Recomendación Nº 7 formulada durante la Supervisión Regular 2010, en el extremo referido a la construcción canales de coronación en la poza de relaves finos.
Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza, los extremos en que se declaró la responsabilidad administrativa serán tomados en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1199-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Petróleos del Perú - Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 828-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1198-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 1064-2015-OEFA/DFSAI del 18 de noviembre del 2015

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Resolución N° 1197-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°1047-2015-OEFA/DFSAI del 6 de noviembre del 2015

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Resolución N° 1196-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Papelera Nacional S.A. contra la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015.

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Resolución N° 1195-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Enersur S.A. contra la Resolución Directoral N°739-2015-OEFA/DFSAI del 7 de agosto del 2015

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Resolución N° 1194-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Usegas S.A. contra Resolución Directoral N° 825-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1193-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 797-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015

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Resolución N° 1192-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 875-2015-OEFA/DFSAI del 28 de setiembre del 2015

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Resolución N° 1191-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°635-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2015

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Resolución N° 1190-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 789-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1189-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N°687-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio del 2015

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