Resoluciones Emitidas por DFAI

La Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos informa:
En el correlativo de las resoluciones directorales, debido a un error en la numeración, se han excluido los números (73, 76, 82, 386, 424, 428, y del 432 al 436), los cuales no han sido asignados a resolución alguna.

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Resolución N° 631-2014-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 553-2014-OEFA/DFSAI del 26 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 630-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Santa Luisa S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: I. Incumplió la Recomendación N° 10 formulada durante la Supervisión Regular 2009 referida a evaluar e implementar la mejor alternativa para evitar el impacto al ambiente por acción del material particulado proveniente de la acumulación de relave antiguo en el depósito de relaves Chuspic; II. Excedió el límite máximo permisible del parámetro zinc (Zn) en el punto de control denominado HZ-3A -correspondiente al efluente de la bocamina GX-1800 que descarga al río Torres- durante la visita de Supervisión Regular 2010.

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Resolución N° 629-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 422-2014-OEFA/DFSAI del 30 de junio del 2014.

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Resolución N° 628-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Nyrstar Ancash S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Excedió el límite máximo permisible del parámetro fierro (Fe) en el punto de control ESP-02 correspondiente al agua de los sub-drenes de la presa de relaves Oasis. (ii) No presentó la documentación requerida durante la Supervisión Regular 2010.

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Resolución N° 627-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 577-2014-OEFA/DFSAI del 1 de octubre del 2014.

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Resolución N° 626-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Gold Fields La Cima S.A. debido a que ha quedado acreditado que incumplió el compromiso ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental de la Unidad Minera Cerro Corona referido a la limpieza y mantenimiento del canal de coronación de la presa de relaves; conducta tipificada como infracción administrativa en el Artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Gold Fields La Cima S.A. en el extremo referido al presunto incumplimiento del compromiso previsto en su estudio de impacto ambiental sobre las medidas de control de emisión de polvo en la vía de acceso que va hacia el tajo Cerro Corona, contiguo a la planta concentradora, debido a que no ha quedado acreditada su comisión.

Descargas | Fecha: 28-10-2014

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Resolución N° 625-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Ares S.A.C. al haberse acreditado el incumplimiento de las Recomendaciones N° 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 13, 15 y 17 formuladas durante la supervisión regular del año 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Arcata, conductas tipificada como infracción administrativa en el Rubro 13 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD. Asimismo, se ordena a Compañía Minera Ares S.A.C. que, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con presentar los medios probatorios que acrediten la construcción de la cancha de volatilización a fin de garantizar el tratamiento de los suelos y materiales contaminados con hidrocarburos que se generan en la Unidad Minera Arcata.

Descargas | Fecha: 28-10-2014

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Resolución N° 624-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 540-2014-OEFA/DFSAI del 19 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 623-2014-OEFA/DFSAI

Se declara la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: i) Incumplimiento de la Recomendación N° 24 formulada durante la supervisión regular del año 2009 en las instalaciones de la Unidad Minera Santa Rosa referida a la construcción y operación de nuevos componentes mineros de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Minería y en el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades Minero-Metalúrgicas. ii) Ampliación del Pad de lixiviación N° 20 sin estar contemplada en el estudio de impacto ambiental aprobado por la autoridad competente. iii) Exceso del límite máximo permisible del parámetro Sólidos Totales Suspendidos en el punto de control denominado PR-02 correspondiente al efluente doméstico. Se dictan las medidas correctivas correspondientes a las infracciones cometidas.

Descargas | Fecha: 27-10-2014

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Resolución N° 622-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral Nº 523-2014-OEFA/DFSAI del 5 de setiembre del 2014.

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Resolución N° 621-2014-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento por parte de Estación De Servicios Virgen De Las Nieves S.A.C de la medida correctiva dictada por la Resolución Directoral Nº 326-2013-OEFA/DFSAI del 17 de julio de 2013.

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Resolución N° 620-2014-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento por parte de Impala Terminals Perú S.A.C. de la medida correctiva dictada por la Resolución Directoral Nº 511-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2014.

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Resolución N° 619-2014-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento por parte de Grifo San Miguel S.R.L. de la medida correctiva dictada por la Resolución Directoral Nº 514-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 618-2014-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento por parte de Duke Energy Egenor S. en C. por A. de las medidas correctivas dictadas por la Resolución Directoral Nº 516-2014-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2014.

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Resolución N° 617-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que los señores Cielo Verónica Carneiro Ponce y Jorge Enrique Guerra Rodas, así como las empresas J y R Ingenieros S.A.C., Perú Metal Trading S.A.C., Perú Metal Trading & Process S.A.C. y Perú Metal Transport S.A.C. conforman un grupo económico, el cual pertenece al estrato de la mediana y gran minería, toda vez que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros Cristóforo 17, Cristóforo 29, Cristóforo 30, Cristóforo 31, Cristóforo 32, J y R Dos, Planta de beneficio Centauro y la UEA Cobre Pampa supera el límite de las dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en las Reglas jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. De otro lado, se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido al señor Cristóforo Emanuele de Rosa, teniendo en consideración que no se ha acreditado que integre el grupo económico conformado por los señores Cielo Verónica Carneiro Ponce, Jorge Enrique Guerra Rodas, así como las empresas J y R Ingenieros S.A.C., Perú Metal Trading S.A.C., Perú Metal Trading & Process S.A.C. y Perú Metal Transport S.A.C. Asimismo, se excluye el derecho minero Cristóforo 15, al acreditarse que dicho derecho, a la emisión de la presente resolución, no es de titularidad de ninguno de los administrados

Descargas | Fecha: 24-10-2014

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Resolución N° 616-2014-OEFA/DFSAI

Se declara responsabilidad administrativa de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. al haberse acreditado la comisión de las siguientes infracciones: (i) Disponer los residuos sólidos peligrosos (aserrín y waypes impregnados con aceites y grasas) en terreno abierto dentro de la Central Térmica Bellavista. (ii) No acondicionar de acuerdo a su naturaleza los residuos sólidos generados en la Central Térmica Bellavista. (iii) Afectar el suelo permeable de la Central Térmica Bellavista correspondiente a la zona de recepción de petróleo y a la zona de bombeo, las cuales se encontraban impregnadas de petróleo.

Descargas | Fecha: 24-10-2014

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Resolución N° 615-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 525-2014-OEFA/DFSAI del de septiembre del 2014.

Descargas | Fecha: 24-10-2014

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Resolución N° 614-2014-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 536-2014-OEFA/DFSAI del 17 de setiembre del 2014.

Descargas | Fecha: 23-10-2014

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Resolución N° 613-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que Minera Minaspata S.A.C. pertenece al estrato de la mediana y gran minería, toda vez que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros Chicalle 2012, Guellaymarca 17 y Sacaco VI 2010 supera el límite de dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. Asimismo, se excluyen los derechos mineros Chicalle II 2010, Ñausacocha 2013 y San Pedro de Cani y Guellaymarca 14, al acreditarse que Minera Minaspata S.A.C. no es titular de los mencionados derechos

Descargas | Fecha: 22-10-2014

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Resolución N° 612-2014-OEFA/DFSAI

Se declara que el señor Alexander Lukiyaev, la señora Ayperi Aytmatova, y las empresas Luk Up Minerals E.I.R.L. y Tempro Investment S.A.C. conforman un grupo económico, el cual pertenece al estrato de la mediana y gran minería, toda vez que la extensión, en conjunto, de los derechos mineros, Aipery, Aipery 4, Alex 10, Este 1 y Planta de Procesamiento Santiago, supera el límite de dos mil (2 000) hectáreas establecido en el Artículo 91° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, y por ende, corresponde al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA realizar las acciones de fiscalización ambiental, de acuerdo a lo establecido en la Reglas Jurídicas para la aplicación del Artículo 17° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el ámbito de la fiscalización ambiental minera, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2014-OEFA/CD. Asimismo, se excluyen los derechos mineros Lux 1, Aiperi 6, Cerro Orito, Aiperi 3, Océano 1, Océano 2, Océano 3 y Oronguillo, al acreditarse que dichos derechos se encuentra extinguidos.

Descargas | Fecha: 22-10-2014