El OEFA tramita los procedimientos administrativos sancionadores respetando el marco legal vigente

Lima, 2 de julio del 2015.- Con relación a la nota denominada “Estrategia Corporativa”, publicada en la página web de Convoca, en la cual hace referencia a presuntas irregularidades en la tramitación del Expediente Nº 057-10-MA/E, iniciado como consecuencia de la supervisión llevada a cabo por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) en el año 2010, se considera pertinente precisar lo siguiente.

En el sector minería, el OEFA supervisa permanentemente a todos sus administrados, entre ellos a Volcan Compañía Minera S.A.A., realizando supervisiones regulares o especiales, según sea el caso. A continuación, se detalla las sanciones impuestas a dicha empresa desde el año 2010:

Cuadro N° 1: Sanciones firmes impuestas a Volcan Compañía Minera S.A.A., por año y monto

AñoNúmero de procedimientos sancionadoresNúmero de infraccionesMulta  UIT
20101150
201166114
201229562804
201319531988,23
20143632,58
Total581224988.81

Fuente: Elaboración OEFA.

En el caso tramitado bajo el Expediente Nº 057-10-MA/E, los vocales de la Primera Sala Especializada Permanente competente en las materias de Minería y Energía del Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA, que emitieron la Resolución Nº 029-2014-OEFA/TFA-SEP1, resolvieron el caso en cuestión de manera imparcial e independiente, no existiendo situación alguna que constituyera algún conflicto de interés con el administrado.

Asimismo, nuestra institución garantiza la idoneidad del personal a cargo de las supervisiones ─sean estas regulares o especiales─, ello a través de la contratación de terceros supervisores seleccionados y clasificados según el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA.

El OEFA garantiza la autonomía de las instancias encargadas de resolver los procedimientos administrativos sancionadores ambientales, respetando el marco legal vigente, como parte del debido procedimiento. Ello queda plasmado en la independencia funcional e imparcialidad que tiene cada instancia administrativa en la forma a través de la cual resuelve determinado caso.

Y es en el marco de dicha independencia funcional, que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA viene evaluando tanto el extremo en el que tiene que volver a determinar si corresponde aplicar o no una sanción de 70 UIT por incumplimiento de Instrumento de Gestión Ambiental, como la posibilidad de solicitar la nulidad de oficio del extremo de la resolución del Tribunal de Fiscalización Ambiental que deja sin efecto una sanción ascendente a 466,68 UIT por exceso de Límites Máximos Permisibles.

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA