OEFA fiscaliza severa y rápidamente los derrames de petróleo sean de empresas públicas o privadas

Lima, 17 de marzo del 2016.- En relación con la nota publicada por el diario La República titulada “Derrames en la Amazonía que no fueron medidos con la misma rigurosidad” del lunes 14 de marzo pasado, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) considera pertinente precisar lo siguiente:

    1. En dicha nota se señala, de manera tendenciosa, que el sector ambiente no actúa con la misma severidad y celeridad en casos similares al derrame de petróleo ocurrido en el Oleoducto Norperuano de Petroperú, por tratarse de hechos vinculados a empresas privadas.
    2. Asimismo, el OEFA rechaza contundentemente que no haya tomado acciones respecto a los derrames ocurridos entre los años 2004 y 2016 en el transporte de gas natural (líquido) desde Camisea y a la afectación de los suelos en el Lote 192 (ex Lote 1 AB).
    3. La fiscalización ambiental a cargo del OEFA posee un enfoque eminentemente técnico y cumple el principio de legalidad e imparcialidad, por lo que garantiza un tratamiento igualitario a los administrados bajo su ámbito de competencia.
    4. En ese sentido, el OEFA fiscaliza al 100% de los administrados. Más aún, identifica las etapas críticas de los procesos productivos, la dimensión de los impactos ambientales y la intensidad real o potencial de la afectación a la flora y fauna y la vida y salud de las personas.
    5. Desde el 2010 hasta febrero de 2016, el OEFA ha impuesto multas firmes que suman 26 407.41 UIT, es decir, S/.97’447,725.50 por hallazgos detectados en supervisiones especiales, en virtud de reportes de emergencias y denuncias ambientales. Del todas esas multas, el 99.93 % fue impuesto a empresas privadas (S/. 97’383,557.50), mientras que el 0.07 % a empresas del Estado (S/. 64,168.00).
    6. Sobre la alta incidencia de judicialización de las decisiones adoptadas por el OEFA, cabe resaltar que dicha afirmación en la nota periodística no es precisa, pues a partir de las modificaciones legislativas promovidas por el OEFA, el año 2015 se cerró con un cobro del 95% del total de multas impuestas y el 97% de las sentencias judiciales confirman lo resuelto en sede administrativa.
    7. Sobre los derrames ocurridos en el transporte de líquido de gas natural en Camisea, es importante señalar que la fiscalización ambiental está a cargo del OEFA desde el 4 de marzo de 2011[1]. Es decir, el OEFA no era competente para supervisar los derrames ocurridos del 2004 al 3 de marzo de 2011.
    8. Desde el 4 de marzo de 2011 hasta el 29 de febrero de 2016, el OEFA ha impuesto 7 sanciones firmes que ascienden a 3,936.47 UIT (S/. 14’573,382.70) contra la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. – TGP, la cual opera el sistema de transporte de líquido de gas natural en Camisea, debido a la comisión de infracciones a la normativa ambiental.
    9. Asimismo, a partir de la asunción de competencias del OEFA, se detectaron derrames que serían imputables a TGP en los años 2015 y 2016. Respecto del derrame ocurrido en el año 2015, el OEFA dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, el mismo que se encuentra en el plazo legal para ser resuelto.
      Sobre el derrame ocurrido en el 2016, el cual presuntamente afectó la Reserva Comunal Machiguenga, los supervisores visitaron la zona en las 24 horas siguientes a la comunicación del incidente, a fin de evaluar las causas que lo originaron, el grado de afectación al ambiente y para garantizar que se realicen las acciones previstas en el plan de contingencia de TGP. La investigación sigue en curso y será resuelta en los plazos legales previstos.
    10. Por otro lado, sobre la fiscalización a las operaciones de Pluspetrol Norte S.A. en el Lote 192 (ex Lote 1 AB),  el OEFA ha impuesto sanciones a dicha empresa por un total de 2,422.52 UIT (S/. 9’ 152,276.50) y en todas sus operaciones a nivel nacional, impuso el total de 11,986 UIT   (S/. 44’535,517.50). Las principales infracciones sancionadas están referidas a la afectación de cuerpos hídricos con hidrocarburos y el incumplimiento en la remediación de suelos afectados.
    11. Asimismo, en agosto de 2015, se ordenaron 12 medidas cautelares a Pluspetrol Norte S.A., con la finalidad de que identifique todas las zonas impactadas en el Lote 192 y que las incluya en un instrumento de gestión ambiental para su remediación, el cual sería aprobado por el       Ministerio de Energía y Minas. El OEFA interpuso un recurso de oposición contra la decisión judicial que dispuso la suspensión de las medidas dictadas.

[1] La transferencia de funciones se realizó en virtud de la Resolución de Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD, por el cual se aprobaron los aspectos objeto de transferencia de las funciones de supervisión y fiscalización ambiental entre el Osinergmin y el OEFA.