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RESOLUCION N° 016-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 202-2017-OEFA/DFSAI del 7 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda contra la Resolución Directoral N° 213-2016-OEFA/DFSAI, por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 13-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 22/06/2017

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RESOLUCION N° 015-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 171-2017-OEFA/DFSAI del 2 de febrero de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Enel Generación Perú S.A.A. (antes Edegel S.A.A.) por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 08-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/06/2017

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RESOLUCION N° 014-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1653-2016-OEFA/DFSAI del 24 de octubre de 2016, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Grifo Tabalosos E.I.R.L. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 06-06-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/06/2017

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RESOLUCION N° 013-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 019-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. la medida preventiva prevista en el artículo 1° de su parte resolutiva, consistente en la realización inmediata del tratamiento temporal del efluente proveniente de la bocamina L1-B30-D; así como, de cualquier otro que requiera tratamiento, hasta que se concluya con las actividades de cierre; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 019-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. las medidas preventivas previstas en los artículos 2°, 3° y 4° de su parte resolutiva; y, en consecuencia, RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Supervisión para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 30-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 02/06/2017

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RESOLUCION N° 012-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 020-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. la medida preventiva prevista en el artículo 1° de su parte resolutiva, consistente en la realización inmediata del tratamiento temporal del efluente proveniente de las bocaminas L2-B25-CL Y L2-B26-CL, así como, de cualquier otro que requiera tratamiento, hasta que se concluya con las actividades de cierre; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 020-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. las medidas preventivas previstas en los artículos 2°, 3° y 4° de su parte resolutiva; y, en consecuencia, RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Supervisión para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 30-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 02/06/2017

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RESOLUCION N° 011-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 021-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017 en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. la medida preventiva prevista en el artículo 1° de su parte resolutiva, consistente en la realización inmediata del tratamiento temporal del efluente proveniente de la bocamina L3-B3-F; así como, de cualquier otro que requiera tratamiento, hasta que se concluya con las actividades de cierre; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 021-2017-OEFA/DS del 3 de marzo de 2017, en el extremo que ordenó a Compañía Minera Lincuna S.A. las medidas preventivas previstas en los artículos 2°, 3° y 4° de su parte resolutiva; y, en consecuencia, RETROTRAER el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Supervisión para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 30-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 02/06/2017

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RESOLUCION N° 010-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 015-2017-OEFA/DS del 22 de febrero de 2017, a través de la cual se ordenó a Destilería Naylamp E.I.R.L. una medida preventiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 02/06/2017

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RESOLUCION N° 009-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 013-2017-OEFA/DS del 16 de febrero de 2017, a través de la cual se ordenó a Grupo Comercial Bari S.A. una medida preventiva; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 23-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 02/06/2017

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RESOLUCION N° 008-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR los artículos 1° y 2° de la Resolución Directoral N° 016-2017-OEFA/DS del 24 de febrero de 2017, que declararon improcedente el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 006-2017-OEFA/DS; asimismo, el artículo 3° de la Resolución Directoral N° 016-2017-OEFA/DS que declaró infundado el citado recurso de reconsideración; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 006-2017-OEFA/DS, del 30 de enero de 2017, a través de la cual se ordenó a Compañía Minera Coimolache S.A. como medida preventiva, la paralización inmediata de las actividades de construcción que se están desarrollando en la parte externa al Depósito de Material Estéril 3 – Tantahuatay; así como la presentación de un cronograma para la remediación del área disturbada, exterior al Depósito de Material Estéril 3 – Tantahuatay, por los undamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 23-05-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 02/06/2017

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RESOLUCION N° 007-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1547-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., respecto de la conducta infractora N° 3 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petróleos del Perú – Petroperú S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- REVOCAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1547-2016-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petróleos del Perú – Petroperú S.A. contra la Resolución Directoral Resolución Directoral N° 1142-2015-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Petróleos del Perú – Petroperú S.A. por las conductas infractoras Nos 1 y 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 27-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 18/05/2017

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RESOLUCION N° 006-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 078-2017-OEFA/DFSAI del 19 de enero de 2017, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Maple Gas Corporation del Perú S.R.L. por la conducta infractora e imposición de medida correctiva que figuran respectivamente en los Cuadros N° 1 y N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 27-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 05/05/2017

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RESOLUCION N° 005-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1817-2016-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2016, través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petróleos del Perú - Petroperú S.A. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 25-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/05/2017

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RESOLUCION N° 004-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1737-2016-OEFA/DFSAI del 10 de noviembre de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Casapalca S.A. por las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1737-2016-OEFA/DFSAI del 10 de noviembre de 2016 en el extremo que declaró reincidente a Compañía Minera Casapalca S.A. por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa

Descargas | Fecha: 25-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 05/05/2017

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RESOLUCION N° 003-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1843-2016-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Condestable S.A. por las conductas infractoras Nos 1, 4 y 5 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1843-2016-OEFA/DFSAI del 5 de diciembre de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Compañía Minera Condestable S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM; así como del Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 185-2008-OS/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 257-2009-OS/CD; y su inscripción en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 20-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 28/04/2017

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RESOLUCION N° 002-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1864-2016-OEFA/DFSAI del 12 de diciembre de 2016, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Antapaccay S.A. contra la Resolución Directoral N° 377-2016-OEFA/DFSAI respecto de las conductas infractoras Nos 3, 4, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, revocar la Resolución Directoral N° 377-2016-OEFA/DFSAI del 17 de marzo de 2016, en el extremo a través del cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por la comisión de las conductas antes mencionadas.
SEGUNDO.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador seguido contra Compañía Minera Antapaccay S.A. por las conductas infractoras Nos 3, 4, 5 y 6 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 20-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 28/04/2017

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RESOLUCION N° 001-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1765-2016-OEFA/DFSAI del 16 de noviembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Enel Generación Perú S.A.A. (antes, Edegel S.A.A.) por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y se sancionó con una multa ascendente a treinta y tres con cuarenta y ocho (33.48) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por los fundamentos establecidos en la parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- DISPONER que el monto de la multa impuesta, ascendente a treinta y tres con cuarenta y ocho (33.48) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), sea depositado en la cuenta recaudadora N° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la Resolución Directoral N° 1765-2016-OEFA/DFSAI; sin perjuicio de informar en forma documentada al OEFA del pago realizado.

Descargas | Fecha: 20-04-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 20/04/2017