Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA establece que el exceso de Límites Máximos Permisibles genera daño ambiental

  • El Tribunal confirmó la sanción impuesta a la empresa Nyrstar Ancash S.A. por haber vertido al ambiente efluentes con concentraciones de zinc, fierro y sólidos totales en suspensión superiores a las permitidas legalmente. 

 

 

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Lima, 16 de abril de 2013.- Mediante Resolución N° 082-2013-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) confirmó la sanción de 100 UIT impuesta a la empresa Nyrstar Ancash S.A. (Nyrstar) por infringir la normativa ambiental, al haber excedido los límites máximos permisibles (LMP).

En la supervisión llevada a cabo en la unidad minera Pucarrajo, ubicada en el departamento de Ancash, se detectó que los efluentes mineros descargados en las quebradas Pucarrajo y Shahuana Tayash infringían la normativa sobre LMP para los parámetros de zinc, fierro y sólidos totales suspendidos. En atención a ello, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA expidió la Resolución Directoral N° 305-2012-OEFA/DFSAI, sancionando a  Nyrstar con 100 UIT, decisión que fue apelada por esta empresa alegando, entre otros aspectos, la inexistencia de daño ambiental.

La Ley General del Ambiente define el daño ambiental como todo menoscabo material que sufre el ambiente o alguno de sus componentes, tenga origen o no en la contravención a normas de protección y conservación del ambiente, cuyos efectos negativos pueden ser actuales o potenciales. El Tribunal precisó que el menoscabo constituye toda afectación al ambiente que se produce, por ejemplo, al emitir sustancias contaminantes que deterioran la calidad física o química de alguno o varios de los elementos del ambiente y alteran su estado natural en mayor o menor medida. Asimismo, indicó que resulta suficiente que los efectos negativos del menoscabo sean potenciales, lo que sucede al exceder los LMP.

 En efecto, el Tribunal recordó que los LMP son “la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente”.

 Por tanto, la máxima autoridad administrativa en materia de fiscalización ambiental ha precisado que, al superarse los niveles tolerables de descargas al ambiente establecidos normativamente, se produce daño ambiental en los términos previstos en la Ley General del Ambiente.

 Al pronunciarse sobre la impugnación planteada por Nyrstar, y luego de haberse verificado en el presente caso el exceso de los LMP en los parámetros de zinc, fierro y sólidos totales suspendidos, el Tribunal concluyó que se habría configurado daño al ambiente y; por tanto, la infracción grave bajo la cual fue sancionada la empresa.

 

Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano

OCAC – OEFA