Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA ratificó multa de 60 UIT a Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C. por quebrantar normas ambientales

• Multa impuesta por OEFA supera los doscientos mil soles.

Lima, 24 de noviembre de 2012.- Tras confirmar la trasgresión a la legislación ambiental, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ratificó la multa de 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/. 219 000, impuesta a Catalina Huanca Sociedad Minera S.A.C.

La multa fue impuesta en primera instancia por la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (DFSAI) del OEFA y fue ratificada mediante Resolución N° 226–2012–OEFA/TFA por la comisión de dos infracciones verificadas en las instalaciones de la minera ubicadas en el distrito de Canaria, Provincia de Víctor Fajardo, Departamento de Ayacucho, de acuerdo a lo siguiente:

• Descargaba las aguas provenientes del sistema de drenaje subterráneo de uno de sus depósitos de relaves directamente al Río Mishka, en lugar de recircularlashacia la Planta de Beneficio San Jerónimo, tal como lo exige el Estudio de Impacto Ambiental.
• El efluente de la poza de sedimentación de las aguas de mina de la bocamina Bolívar que descargaba a la quebrada Saccllanireportó un valor de 57 miligramos por litro para el parámetro sólidos totales suspendidos, excediendo el límite máximo permisible (50 miligramos por litro).

Durante el procedimiento, la empresa no logró desvirtuar los hechos constatados por la autoridad, ni los resultados de las muestras obtenidas por el laboratorio acreditado. Por ese motivo, OEFA aplicó las sanciones previstas legalmente, las cuales ascienden a 10 UIT por la primera infracción y 50 UIT por la segunda, totalizando 60 UIT.

Con el pronunciamiento del TFA, máxima instancia revisora de los recursos impugnativos interpuestos contra las sanciones impuestas por la DFSAI del OEFA, queda agotada la vía administrativa, por lo que Catalina Huanca deberá pagar la multa impuesta.

Nota
El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud y al ambiente.

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OCAC – OEFA