Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales

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  • Información para denunciantes
  • Información para Entidades de Fiscalización Ambiental
¿Los/as ciudadanos/as participan en la fiscalización ambiental?

, los/as ciudadanos/as a través de la interposición de una denuncia ambiental alertan al Estado respecto de posibles hechos que estarían generando algún impacto al ambiente, brindando por lo tanto el insumo para las potenciales acciones que se puedan realizar en materia de fiscalización; para lo cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) pone a disposición de la ciudadanía el Servicio de Información Nacional y Denuncias Ambientales (Sinada).

¿Qué es una denuncia ambiental ante el Sinada?

Es la comunicación que efectúa un/a ciudadano/a o una persona jurídica ante el OEFA, respecto de hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental.

¿En qué caso se presenta una denuncia ambiental ante el sinada?

Se puede presentar una denuncia ambiental cuando se tenga conocimiento de un caso de presunta afectación ambiental, tal como: emisión de gases tóxicos, humos negros, vertimiento de líquidos, disposición de residuos sólidos, tala de árboles y contaminación sonora, entre otros.

¿Qué medios tengo para realizar una denuncia ambiental?
  1. Presencial: en la sede central del OEFA ubicada en Avenida Faustino Sánchez Carrión Nº 603, 607 y 615 – Jesús María – Lima, y en provincias en nuestras Oficinas Desconcentradas y de Enlace.
  2. Telefónica: contamos con la línea gratuita 0800 100 58. Además, en Lima tenemos los números (01) 204-9278, (01) 204-9279, (01) 204-9975, y en otras regiones a través de los siguientes números.
  3. Mesa de Partes: a través de la Mesa de Partes Virtual, o en la sede central y en las Oficinas Desconcentradas y de Enlace.
  4. App: a través de nuestro aplicativo móvil del OEFA.
  5. Web: a través de nuestro formulario virtual
¿Qué información debe contener una denuncia ambiental?

Las denuncias ambientales deben contener la siguiente información:

  1. Descripción de los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental; indicándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de la denuncia.
  2. Proporcionar, de ser el caso, la evidencia o medios probatorios que sustenten o permitan comprobar los hechos denunciados.
  3. Datos sobre los/as presuntos/as autores/as y partícipes, así como a los/as posibles afectados/as, en caso cuente con dicha información.
¿Es obligatorio que el/la denunciante se identifique para presentar una denuncia ambiental?

No, el/la denunciante puede elegir entre:

  1. Denuncia sin reserva de identidad: Cuando el denunciante proporciona información que permite su identificación.
  2. Denuncia anónima: No brinda información sobre sus datos. En este caso, el Sinada no remite comunicación alguna al denunciante.
¿Qué pasa si el OEFA recibe una denuncia sobre una actividad sobre la cual no tiene competencia?

En caso se determine que el OEFA no tiene competencia directa para atender la denuncia porque es competencia de otra Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), se derivará la denuncia a quien corresponda. En ejercicio de su rol de ente rector del SINEFA, el OEFA puede solicitar a la EFA competente que le informe respecto de las acciones realizadas para la atención de la denuncia remitida.

¿Cuál es el procedimiento de atención de una denuncia presentada ante el OEFA?

Recibida la denuncia ambiental, el Sinada del OEFA debe:

  1. Realizar un análisis preliminar de la denuncia, a fin de verificar si la denuncia se relaciona con la protección ambiental y si cuenta con los indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, pudiendo pedir aclaración de la denuncia.
  2. En caso de verificarse que debe ser atendida, registrar la denuncia en el aplicativo informático, asignándole automáticamente a la denuncia un código que deberá ser puesto en conocimiento del/la denunciante en la primera comunicación.
  3. Analizar la competencia de los hechos denunciados y derivar la denuncia a la entidad de fiscalización ambiental competente. En caso se determine que la denuncia se enmarca en los sectores de competencia del OEFA, la denuncia será derivada al órgano de línea competente con la finalidad de que despliegue las acciones correspondientes.
  4. Toda información pública relativa a la atención de las denuncias ambientales será comunicada a los/as denunciantes por el Sinada del OEFA.
  5. Cabe precisar que el Sinada es un servicio que informa a la ciudadanía sobre las acciones desarrolladas por las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) con relación a la problemática ambiental denunciada, por lo que, la programación y realización de acciones de supervisión y/o evaluación, el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o la interposición de sanciones corresponderá ser determinada por la EFA u órganos de línea del OEFA competente.
¿Cuál es el plazo para recibir la primera comunicación del trámite de una denuncia ambiental?

El plazo máximo es de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la denuncia.

¿El OEFA cuenta con oficinas a nivel nacional?

, y pueden ser encontradas en la siguiente página: http://www.oefa.gob.pe/odes

  • Ley N° 28611, General del Ambiente.
  • Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modificatorias.
  • Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
  • Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA
  • Resolución N° 026-2022-OEFA/CD, que aprueba las “Reglas para la Atención de Denuncias Ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”.