Resoluciones de la Oficina de Administración

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RESOLUCION N° 097-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1446-2016-OEFA/DFSAI del 22 de septiembre de 2016, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Henry Ever Díaz Osco por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
SEGUNDO.- DECLARAR prescrito el plazo para determinar la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, de conformidad con el artículo 42º del Texto Único Ordenado del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, aprobado por Resolución Nº 045-2015-OEFA-PCD.
TERCERO.- NOTIFICAR la presente resolución a Henry Ever Díaz Osco, y remitir el expediente a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA (ahora, DFAI), para los fines correspondientes.

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RESOLUCION N° 096-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- ENMENDAR la Resolución Directoral N° 1096-2017-OEFA-DFSAI del 27 de setiembre de 2017, conforme a lo expuesto en los considerandos 35 al 60 de la presente resolución.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1096-2017-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. respecto de la conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- EXHORTAR a la DFSAI (ahora, DFAI) para que en lo sucesivo se pronuncie expresamente sobre todos los puntos alegados por los administrados.

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RESOLUCION N° 095-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 991-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Argentum S.A. por la comisión de las conductas infractoras N° 1 y N° 2 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 094-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 828-2017-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2017, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Santa Luisa S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1 y 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como la medida correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 093-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO. - CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 0932-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 515-2017-OEFA/DFSAI del 25 de abril de 2017, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO. - CALIFICAR el recurso de apelación presentado por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 0932-2017-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2017, referido al plazo de cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la primera instancia, detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora DFAI) del OEFA evalúe el referido pedido.

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RESOLUCION N° 092-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1060-2017-OEFA/DFSAI del 15 de septiembre de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Volcan Compañía Minera S.A.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 091-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Chungar S.A.C. por la comisión de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Compañía Minera Chungar S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI del 28 de agosto de 2017, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 918-2017-OEFA/DFSAI, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos – DFSAI del OEFA (ahora, DFAI) evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 090-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 841-2017-OEFA/DFSAI del 8 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A. por la comisión de las conductas infractoras Nos 1, 3, 4 y 5 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 841-2017-OEFA/DFSAI del 8 de agosto de 2017, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. el cumplimiento de las medidas correctivas por la comisión de las conductas infractoras Nos 4 y 5 descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR el artículo 1° Resolución Directoral N° 841-2017-OEFA/DFSAI del 8 de agosto de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pluspetrol Norte S.A por la comisión de la conducta infractora Nº 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos establecidos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- MODIFICAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 841-2017-OEFA/DFSAI, en el extremo que ordenó a Pluspetrol Norte S.A. cumplir con la medida correctiva descrita en el cuadro N° 2 de la presente resolución por la comisión de la conducta infractora N° 1, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución
QUINTO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos (ahora, DFAI) proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 por la comisión de la conducta infractora N° 4 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

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RESOLUCION N° 089-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar INFUNDADA la queja presentada por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú contra la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2017, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

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RESOLUCION N° 088-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 784-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Petrobras Energía Perú S.A. por incurrir en la conducta infractora N° 1 detallada en el cuadro N° 1 de la presente resolución, a excepción de la plataforma de pozo 8096 y; confirmar la conducta infractora N° 2, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 784-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petrobras Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 1 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, relacionada con la plataforma de pozo 8096, así como la medida correctiva sobre dicha plataforma de pozo descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dichos extremos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 784-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Petrobras Energía Perú S.A. por la comisión de la conducta infractora N° 3 detallada en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia, ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- MODIFICAR la Resolución Directoral N° 784-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en el extremo referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva ordenada a Petrobras Energía Perú S.A, detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos: (ver cuadro)

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RESOLUCION N° 087-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 0717-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Santa Luisa S.A. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, al haberse verificado la causal de eximente de responsabilidad prevista en el literal f) del numeral 1 del artículo 255º del TUO de la Ley del procedimiento Administrativo General; y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 086-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1053-2017-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A., respecto de la conducta infractora N° 1 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1053-2017-OEFA/DFSAI del 8 de setiembre de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Transportadora de Gas del Perú S.A., respecto de las conducta infractora N° 2 descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y, en consecuencia ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador respecto dicha conducta infractora, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos proceda con la verificación del cumplimiento de la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.

Descargas | Fecha: 19-12-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 26/12/2017

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RESOLUCION N° 085-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Subdirectoral N° 1841-2017-OEFA/DFSAI/SDI del 10 de noviembre de 2017, que resolvió incorporar al procedimiento administrativo sancionador tramitado, bajo el Expediente N° 126-2016-OEFA/DFSAI/PAS al Gobierno Territorial Autónomo de la Nación Wampis, representado por el señor Wrays Pérez Ramírez, en calidad de tercero con interés legítimo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

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RESOLUCION N° 084-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1050-2017-OEFA/DFSAI del 7 de setiembre de 2017 que concede el recurso de apelación interpuesto contra la Carta N° 725-2017-OEFA/DFSAI por los considerandos expuestos en la presente resolución.

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RESOLUCION N° 083-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 768-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en cuanto ordenó a la Empresa Minera Los Quenuales S.A., el cumplimiento de las medidas correctivas por la comisión de las infracciones detalladas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 768-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, respecto a la obligación (ii) contenida en el mismo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; la cual queda fijada en los siguientes términos: (ver cuadro)
TERCERO.- MODIFICAR el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 768-2017-OEFA/DFSAI del 12 de julio de 2017, en cuanto al dictado de la medida correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, respecto a la obligación (iii) contenida en el mismo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; las cuales quedan fijadas en los siguientes términos: (ver cuadro)

Descargas | Fecha: 12-12-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/12/2017

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RESOLUCION N° 082-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1010-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petrobras Energía del Perú S.A. contra la Resolución Directoral N° 943-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, la cual determinó la responsabilidad administrativa respecto a la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y que impuso la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR la Resolución Directoral Nº 943-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en el extremo de la medida correctiva referido a la obligación ordenada a Petrobras Energía del Perú S.A., detallada en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos: (ver Cuadro N° 4: Modificación de la medida correctiva)

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RESOLUCION N° 081-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral Nº 739-2017-OEFA/DFSAI del 28 de junio de 2017 que declaró a Piscifactorías de los Andes S.A. como responsable solidario de Empresa Acuícola de Servicios Múltiples S.R.L. por la comisión de la conducta infractora descrita en el numeral Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 11-12-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 21/12/2017

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RESOLUCION N° 080-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 699-2017-OEFA/DFSAI del 23 de junio de 2017, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de las conductas infractoras detalladas en el Cuadro N°1 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 699-2017-OEFA/DFSAI del 23 de junio de 2017, en extremo que declaró reincidente a Compañía Minera Raura S.A. por la comisión de la infracción dispuesta en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM; por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- DISPONER que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA inscriba a Compañía Minera Raura S.A. en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

Descargas | Fecha: 30-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/12/2017

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RESOLUCION N° 079-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1022-2017-OEFA/DFSAI del 1 de setiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el señor Jesús Alfonso Rueda Quispe contra la Resolución Directoral Nº 227-2017-OEFA/DFSAI del 13 de febrero de 2017.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 227-2017-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa al señor Jesús Alfonso Rueda Quispe por la comisión de la infracción descrita en el cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 29-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/12/2017

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RESOLUCION N° 078-2017-OEFA/TFA-SMEPIM

PRIMERO.- REVOCAR el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 1026-2017-OEFA/DFSAI del 1 de septiembre de 2017, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Petrolera Monterrico S.A. contra la Resolución Directoral N° 216-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 216-2017-OEFA/DFSAI del 8 de febrero de 2017, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa de Petrolera Monterrico S.A., respecto de las conductas infractoras N° 1 y N° 3 descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1026-2017-OEFA/DFSAI del 1 de septiembre de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Petrolera Monterrico S.A. contra la Resolución Directoral N° 216-2017-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 29-11-2017| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 12/12/2017