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Resolución N° 1268-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediane la Resolución Directoral N° 180-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, consistente en que Corporación Pesquera Inca S.A.C. capacite al personal de la planta de harina de alto contenido proteínico responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos a la realización y presentación de los reportes de monitoreo ambiental, a través de un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 1267-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 808-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, consistente en que Empresa Pesquera Gamma S.A. permita que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental efectúe labores de supervisión en las próximas visitas de inspección que realice la Dirección de Supervisión al establecimiento industrial pesquero.

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Resolución N° 1266-2015-OEFA/DFSAI

Se archiva el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Activos Mineros S.A.C. en todos sus extremos, referidos a las siguientes supuestas conductas infractoras:
(i) Exceso de los Límites Máximos Permisibles establecido para el parámetro sólidos totales en suspensión en el punto de control E-01.
(ii) Incumplimiento de la Recomendación N° 2 formulada durante la Supervisión Regular 2010 referida a no revegetar el área de la cancha de relaves N° 2.
Ello en la medida que no se cuentan con los medios probatorios suficientes que acrediten su comisión

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Resolución N° 1265-2015-OEFA/DFSAI

Se declara consentida la Resolución Directoral N° 827-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto del 2015.

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Resolución N° 1264-2015-OEFA/DFSAI

Se concede el recurso de apelación interpuesto por Minera Yanacocha S.R.L. contra la Resolución Directoral N° 1089-2015-OEFA/DFSAI emitida el 27 de noviembre del 2015.

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Resolución N° 1263-2015-OEFA/DFSAI

Se declara la existencia de responsabilidad administrativa de Cartones del Pacífico S.A.C. al haberse acreditado que realizó actividades sin contar con un instrumento de gestión ambiental aprobado previamente por la autoridad competente. Esta conducta contraviene lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 10° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, en el Artículo 3° de la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y en el Artículo 15° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM.
Se ordena a Cartones del Pacífico S.A.C. que, en calidad de medida correctiva, en un plazo de no mayor de cuarenta (40) días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución, cumpla con informar sobre los avances de la solicitud de aprobación de la certificación ambiental ante la autoridad competente para la realización de sus actividades.
Para acreditar el cumplimiento de la medida correctiva ordenada, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de vencido el plazo para cumplir esta, Cartones del Pacífico S.A.C. deberá remitir a esta Dirección un informe detallado que contenga el estado del trámite de solicitud de aprobación del instrumento de gestión ambiental y las acciones realizadas a fin de obtener dicha certificación.

Finalmente, se dispone la inscripción de la presente resolución en el Registro de Actos Administrativos; sin perjuicio de que si esta adquiere firmeza será tomada en cuenta para determinar la reincidencia y su posible inscripción en el registro correspondiente, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 045-2015-OEFA/PCD.

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Resolución N° 1262-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el incumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N°080-2015-OEFA/DFSAI del 30 de enero del 2015, consistentes en que Edram Gas S.A., a través de un instructor especializado, capacite al personal responsable del cumplimiento de las obligaciones ambientales, en los siguientes temas: a) La importancia de cumplir con las obligaciones ambientales, haciendo énfasis en tems de monitoreo, control de calidad ambiental y el adecuado manejo y gestión de los residuos sólidos. b) La importancia de cumplir con las obligaciones ambientales en temas de residuos sólidos. Multa: 4,84 (Cuatro con 84/100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

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Resolución N° 1261-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 249-2015-OEFA/DFSAI del 16 de marzo del 2015, consistente en que Flama Gas Corporation S.A.C. realice lo siguiente: (i) Presentar copia del instrumento de gestión ambiental vigente correspondiente a la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo ubicada en Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. (ii) Capacitar al personal responsable de verificar el cumplimiento de la normativa ambiental en temas referidos a la presentación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimiento en el tema. (iii) Implementar la impermeabilización del área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la Planta Envasadora de Gas Licuado de Petróleo de Puente Piedra (almacenamiento de cilindros en desuso), a fin de evitar el contacto de los cilindros con el suelo natural.

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Resolución N° 1260-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 394-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril del 2015, consistente en que la Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.A. realice una capacitación dirigida al personal responsable del cumplimiento de la normativa ambiental, sobre el contenido, finalidad e importancia de la obligación legal de presentar los monitoreos de efluentes líquidos minero metalúrgicos y emisiones gaseosas dentro del plazo establecido en la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, el cual deberá ser dirigido por un instructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 1259-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N°441-2015-OEFA/DFSAI del 11 de mayo del 2015, consistente en que cumpla con realizar un curso de capacitación en manejo de residuos sólidos, para todo el personal involucrado con el manejo de los residuos, el cual deberá ser dirigido por u ninstructor especializado que acredite conocimientos en el tema.

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Resolución N° 1258-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 525-2014-OEFA/DFSAI, consistentes en que Tecnologías en Favor del Medio Ambiente S.A.C. relaice lo siguiente: (i) Implementar mangas de lona en los ciclones de su establecimiento industrial pesquero. (ii) Realizar y presentar dos (2) monitoreos de emisiones en fuentes fijas y dos (2) de calidad de aire de su planta de harina residual, conforme a los parámetros y procedimientos establecidos en el Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y de Calidad de Aire de la Industria de Harina y Aceite de Pescado y de Harina de Residuos Hidrobiológicos, aprobado por Resolución Ministerial N°194-2010-PRODUCE.

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Resolución N° 1257-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 775-2015-OEFA/DFSAI del 28 de agosto del 2015, consistente en que la señora Toribia Sara de Chura capacite a sus colaboradores sobre la importancia de los reportes de emergencias ambientales, en general, y en específico, de los alcances del Reglamento de Reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 018-2013-OEFA/CD.

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Resolución N° 1256-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 160-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, consistentes en que Compañía Minera Antamina S.A. cumpla con lo siguiente: (i) Implementar la limpieza inmediata del derrame de relaves en la zona que se aprecia en la fotografía 17 del Informe de Supervisión, ubicadas en las líneas de conducción norte y sur. (ii) Concluir e impermeabilizar la poza de contingencias construida en la zona de descarga de lodos provenientes de los baños químicos de Eco Century. (iii) Implementar un canal de escorrentía en el tramo correspondiente a la observación de la supervisión regular 2011 (fotografía 77) para derivar el agua de limpieza de la planta concentradora y las aguas de drenaje del Botadero Este havia la presa relaves, a fin de disminuir el impacto ocasionado al suelo natural de la quebrada. (iv) Retirar las válvulas de aireación de la tubería línea norte de relaves. (v) Realizar la nivelación y compactación de la superficie del área del Botadero este destinada a la disposición de los residuos sólidos organicos e inorgánicos de forma uniforme, cubrirlos con material de préstamo y conformar la superficie a fin de evitar su exposición.

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Resolución N° 1255-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las siguientes medidas correctivas ordenadas mediante Resolución Directoral N° 536-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, consistentes en que Papelera Campoy S.A.C. cumpla con: (i) Capacitar al personal responsable del manejo de residuos orientado a la segregación, acondicionamiento y almacenamiento de residuos sólidos, a través de un instructor especializado que acredite conocimietos en el tema. (ii) Acondicionar el almacén central para residuos peligrosos, con las siguientes condiciones: sistema de drenaje ante posibles derrames o fugas de líquidos residuales, sistema contra incendios, señalización, entre otros; conforme lo establecido en el Artículo 40° del Reglamento de la Ley General de residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 1254-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 652-2015-OEFA/DFSAI del 31 de octubre de 2015, consistente en la administrada señora Natalia Pardo de Riega realice lo siguiente: (i) cede del secado a la intemperie. (ii) Acreditarla operatividad del secador de su planta de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos. (iii) Remitir el PLan de Mantenimiento del secador ubicado en su planta de reaprovechamiento de descartes y residuos hidrobiológicos, así como los documentos que acrediten que se realizaron los mantenimientos previstos para el secador en los años 2012 y 2013.

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Resolución N° 1253-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 392-2015-OEFA/DFSAI del 30 de abril de 2015, consistente en que Intigold Mining S.A. cumpla lo siguiente: (i) Optimizar el sistema de tratamieno de las aguas residuales domésticas provenientes de la poza de oxidación, de tal manera que en el punto de monitoreo EF-02 se cumpla con el límite máximo permisible del parámetro sólido totales suspendidos (STS) dispuestos en la normativa aplicable. (ii) Ejecutar las peraciones básicas de nivelación, compactación y cobertura de los residuos sólidos domésticos que deben realizarse en el relleno sanitario, conforme a los establecido en los numerales 2,3 y 4 del Artículo 87° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado pro Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 1252-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante Resolución Directoral N° 776-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, consistente en que CNPC Perú S.A. capacite al personal encargado de las operaciones del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas, en el control óptimo de los parámetros de calidad del efluente doméstico, a través de un instructor especializado que acredite conocimietos en el tema.

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Resolución N° 1251-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas mediante la Resolución Directoral N° 687-2014-OEFA/DFSAI del 28 de noviembre del 2014, consistentes en que Interoil Perú S.A. cumpla con: (i) Realizar un curso de capacitación en manejo y almacenimiento de hidrocarburos para todo el personal involucrado con el manejo de hidrocarburos, el cual deberá ser dirigido por un instructor extremo calificado. (ii) Acreditar la ejecución del programa de mantenimiento de las conexionesdel depósito llamado Pulmón en las instituciones de la Batería N° 205.

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Resolución N° 1250-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medida correctiva ordenada mediante la Resolución Directoral N° 163-2015-OEFA/DFSAI del 27 de febrero de 2015, consistente en que Papelera Zárate S.A.C. acondicione el almacén central para residuos peligrosos, con las siguientes condiciones: techo, puerta de acceso, ventilación, sistema de drenajo ante posibles derrames, sistema contra incendios, señalización del almacén, entre otros, conforme a lo establecido en el artículo 40° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2004-PCM.

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Resolución N° 1249-2015-OEFA/DFSAI

Se declara el cumplimiento de la medidas correctivas ordenadas a Interoil Perú S.A. mediante la Resolución Directoral N° 688-2014-OEFA/DFSAI,consistentes en que Interoil Perú S.A. realice lo sigueinte:
(i) Realizar un curso de capacitación en manejo de residuos sólidos orientado a la caracterización, segregación y almacenamiento de residuos sólidos para todo el personal involucrado con el manejo de los residuos, el cual deberá ser dirigido por un instructor externo calificado.
(ii) Elaborar y presentar un procedimiento de inspección y mantenimiento del stuffing box y realizar la difucsión al personal responsable.

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