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RESOLUCIÓN N° 018-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1244-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Yura S.A. por el incumplimiento de los artículos 10° y 38° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 19-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 017-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1092-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, a través de la cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A., por las conductas infractoras descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 27-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 016-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 821-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Austral Group S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 533-2015-OEFA/DFSAI del 26 de mayo de 2015, en el extremo que halló responsable a dicha empresa por la comisión de las dos (2) conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, referidas al incumplimiento del numeral 5 del artículo 25° y los artículos 10°, 38°, 39° y 40° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y que configuraron las infracciones previstas en el literal a) del numeral 1 y en el literal k) del numeral 2 del artículo 145° de dicha norma; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 533 2015 OEFA/DFSAI del 26 de mayo de 2015, en el extremo que halló responsable a Austral Group S.A.A. por el incumplimiento del numeral 2 del artículo 25° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM y configuró la infracción prevista en el literal a) del numeral 1 del artículo 145° de dicha norma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en dicho extremo.

Descargas | Fecha: 21-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 015-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 917-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Ribaudo S.A. contra la Resolución Directoral N° 529-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la citada empresa e impuso las medidas correctivas correspondientes, por incurrir en las infracciones previstas en los numerales 71 y 73 del artículo 134° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, en virtud de las conductas infractoras descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 21-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 014-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Subdirectoral N° 451-2015-OEFA/DFSAI/SDI del 3 de julio de 2015, que varió la imputación de cargos efectuada mediante la Resolución Subdirectoral N° 2151-2014-OEFA-DFSAI/SDI del 31 de diciembre de 2014, así como de la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015 que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. e impuso la medida correctiva, en el extremo de la conducta descrita en el numeral 10 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos 210 a 243 de la presente resolución.

TERCERO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por la inadecuada disposición de los residuos provenientes de licor negro, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y el artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos 69 a 82 de la presente resolución.

CUARTO.- Declarar la NULIDAD la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por exceder los valores referenciales del parámetro Demanda Bioquímica de Oxígeno, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI; y, en consecuencia, retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador al momento en que el vicio se produjo; y DEVOLVER los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en los considerandos 187 a 197 de la presente resolución.

QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. por las conductas descritas en los numerales 1 y 3 a 7 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SEXTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. respecto al almacenamiento de los residuos sólidos peligrosos en terrenos abiertos, a granel y sin rotulado (latas vacías y cilindros de productos químicos, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 25° y el artículo 39° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

SÉTIMO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Trupal S.A. respecto al exceso de los Límites Máximos Permisibles del parámetro Sólidos Suspendidos Totales, incumpliendo lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

OCTAVO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1041-2015-OEFA/DFSAI del 30 de octubre de 2015 en el extremo de la medida correctiva impuesta a Trupal S.A. descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución

Descargas | Fecha: 18-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 013-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 918-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Mai Shi Group S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE, en virtud de las conductas infractoras Nos 1 al 6 descritas en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 918-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo de las medidas correctivas impuestas a Mai Shi Group S.A.C. respecto a las conductas infractoras Nos 2 al 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 918-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo de la medida correctiva impuesta a Mai Shi Group S.A.C. respecto a la conducta infractora N° 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 13-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 012-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015, que determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Papelera Nacional S.A. por las conductas descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 725-2015-OEFA/DFSAI del 31 de julio de 2015 en el extremo de las medidas correctivas impuestas a Papelera Nacional S.A. descritas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

CUARTO.- CALIFICAR la solicitud de ampliación del plazo efectuada por Papelera Nacional S.A. para el cumplimiento de las medidas correctivas impuestas respecto a las conductas infractoras Nos 2 y 4 – contenida en su recurso de apelación – como una solicitud de prórroga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD, y disponer que sea la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA la instancia que evalúe el referido pedido.

Descargas | Fecha: 07-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 011-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 075-2016-OEFA/DFSAI del 18 de enero de 2016; por los considerandos expuestos en la presente Resolución.

SEGUNDO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Nutrifish S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 07-04-2016

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RESOLUCIÓN N° 010-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el considerando 1 de la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA-DFSAI del 30 de setiembre de 2015.

SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Curtiembre Cuenca S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO.- DECLARAR la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 910-2015-OEFA/DFSAI del 30 de setiembre de 2015, en el extremo que declaró que no correspondía imponer a Curtiembre Cuenca S.A.C. una sanción por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5° de la Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-OEFA/CD; en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 31-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 009-2016-OEFA/TFA-SEPIM

REVOCAR las Resoluciones Directorales N° 532-2015-OEFA/DFSAI y N° 806-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo y 31 de agosto del 2015, respectivamente, y ARCHIVAR el procedimiento administrativo sancionador seguido contra Austral Group S.A.A. por la conducta descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 23-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 008-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 003-2016-OEFA/TFA-SEPIM del 24 de febrero de 2016, formulada por Trupal S.A. por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 18-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 007-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 627-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 18-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 006-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 817-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Casamar S.A.C., por incurrir en la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, en virtud de la conducta infractora descrita en el Cuadro Nº 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR el primer extremo de la medida correctiva dictada a Casamar S.A.C. en la Resolución Directoral N° 817-2015-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2015; y, asimismo, MODIFICAR el segundo extremo de la medida correctiva dictada por la DFSAI en la referida resolución directoral

Descargas | Fecha: 09-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 005-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 638-2015-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2015, a través de la cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Unión Andina de Cementos S.A.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 07-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 004-2016-OEFA/TFA-SEPIM

DECLARAR que CARECE DE OBJETO pronunciarse respecto a la queja presentada por Yura S.A. contra la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 01-03-2016

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RESOLUCIÓN N° 003-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONCEDER el recurso de apelación formulado por Trupal S.A. contra la Resolución Directoral N° 003-2016-OEFA/DS en el extremo que dictó la medida administrativa de actualización del instrumento de gestión ambiental de su planta industrial La Libertad ubicada en la carretera Malca s/n, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento La Libertad; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
SEGUNDO.- DECLARAR la sustracción de la materia en el extremo referido a la medida preventiva de cese de vertimiento de los efluentes provenientes del proceso de fabricación de papel impuesta mediante la Resolución Directoral Nº 003-2016-OEFA/DS del 7 de enero de 2016, toda vez que dicha medida fue variada mediante la Resolución Directoral Nº 007-2016-OEFA/DS del 22 de enero de 2016, la cual ha quedado firme; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 003-2016-OEFA/DS del 7 de enero de 2016, en el extremo de la medida preventiva impuesta a Trupal S.A. consistente en el cese de la disposición del licor negro, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 003-2016-OEFA/DS del 7 de enero de 2016, en el extremo de la medida administrativa de actualización del instrumento de gestión ambiental de su planta industrial La Libertad ubicada en la carretera Malca s/n, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento La Libertad la cual debe cumplirse en el plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 002-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015.
SEGUNDO.-ENMENDAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, precisándose que la infracción de exceder los Límites Máximos Permisibles de los parámetros Aceites y Grasas y Sólidos Suspendidos Totales del efluente de agua de bombeo en la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicado en la Quebrada La Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, no se encuentran dentro de los supuestos de excepción establecidos en los literales a), b) y c) del artículo 19° de la Ley Nº 30230.
TERCERO.- RECTIFICAR el error material incurrido en el considerando 89 de la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 521-2015-OEFA/DFSAI del 29 de mayo de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 10-02-2016

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RESOLUCIÓN N° 001-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 026-2015-OEFA/DS del 5 de noviembre de 2015, a través de la cual se ordenó a Consorcio Pesquero El Ferrol S.A.C., como medida preventiva, el cese inmediato de toda forma de vertimiento o disposición de los efluentes de sanguaza, caldo de cocción y de limpieza de planta, generados en su planta de enlatado a la orilla de playa del mar de la bahía El Ferrol o a cualquier otro punto que no sea a través de los emisores submarinos operados por la Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado de Chimbote y Asociación de Productores de Harina, Aceite y Conservas de Pescado Bahía El Ferrol, Aproferrol S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 22-01-2016