Resoluciones Emitidas por DFAI

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RESOLUCIÓN N° 048-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 605-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Corporación del Centro S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 382-2016-OEFA/DFSAI del 18 de marzo de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por el incumplimiento del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2013-OEFA/CD, que configuró la infracción prevista en el numeral 2.3 del Punto 2 de la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2013-OEFA/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 13-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 047-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 618-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Milpo S.A.A. por el incumplimiento del artículo 18° de la Ley N° 28611 y del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, lo que configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 2.2 del punto 2 del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 618-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Compañía Minera Milpo S.A.A. por la comisión de infracciones por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y dispuso la inscripción de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 13-09-2016

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RESOLUCIÓN N° 046-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 400-2016-OEFA-DFSAI del 23 de marzo de 2016, en el extremo que declaró que Minera Pampas S.A.C. y Minera Antamiray S.A.C. conforman un grupo económico perteneciente al estrato de la mediana o gran minería, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 400-2016-OEFA-DFSAI del 23 de marzo de 2016, en el extremo que consideró a David Winfred Marsano Joyce y Rosa Agüero Cáceres de Marsano como parte del grupo económico conformado por Minera Pampas S.A.C. y Minera Antamiray S.A.C.; y, en consecuencia, EXCLUIRLOS del procedimiento administrativo sancionador, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 31-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 045-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 615-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, a través de la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Compañía Minera Quiruvilca S.A. contra la Resolución Directoral N° 085-2016-OEFA/DFSAI del 20 de enero de 2016, mediante la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por el incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, lo que configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 1.3 del Punto 1 del Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa

Descargas | Fecha: 16-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 044-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 356-2016-OEFA/DFSAI del 15 de marzo de 2016, señalando que la conducta infractora descrita en el numeral 6 del Cuadro N° 1 de la presente resolución generó el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en los numerales 1 y 5 del artículo 39° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; y, a su vez, configuró la norma tipificadora prevista en el literal c) del numeral 2) del artículo 145° y literal b) del numeral 2 del artículo 147° del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 356-2016-OEFA/DFSAI del 15 de marzo de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., respecto de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 del Cuadro
N° 1 de la presente resolución, así como en el extremo que ordenó las medidas correctivas detalladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 356-2016-OEFA/DFSAI del 15 de marzo de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Miski Mayo S.R.L., respecto de la conducta infractora descrita en el numeral 9 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como en el extremo que ordenó la medida correctiva detallada en el numeral 4 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, y, por lo tanto, disponer el archivo del procedimiento administrativo sancionador en estos extremos; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma

Descargas | Fecha: 08-08-2016

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RESOLUCIÓN N° 043-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 366-2016-OEFA/DFSAI del 17 de marzo de 2016, en el extremo a través del cual declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por el incumplimiento del artículo 18° de la Ley N° 26811 - Ley General del Ambiente y el artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 2.2 del Punto 2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales y Escala de Multas y Sanciones aplicables a la Gran y Mediana Minería respecto de Labores de Explotación, Beneficio, Transporte y Almacenamiento de Concentrados de Minerales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 366-2016-OEFA/DFSAI del 17 de marzo de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por la comisión de infracciones por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, y dispuso la inscripción de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 18-07-2016

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RESOLUCIÓN N° 042-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 275-2016-OEFA/DFSAI del 29 de febrero de 2016, en el extremo que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Southern Perú Copper Corporation Sucursal del Perú contra la Resolución Directoral N° 403-2015-OEFA/DFSAI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 12-07-2016

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RESOLUCIÓN N° 041-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 491-2016-OEFA/DFSAI del 12 de abril de 2016, en el extremo que impuso la medida correctiva a Perubar S.A. por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el Rubro 13 del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 185-2008-OS-CD que aprobó la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones del Osinergmin, modificada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 257-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 05-07-2016

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RESOLUCIÓN N° 040-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 276-2016-OEFA/DFSAI del 29 de febrero de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 28-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 039-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1282-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, a través de la cual se declaró la responsabilidad administrativa de Compañía Minera Atacocha S.A.A. por el incumplimiento del artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2010-MINAM, que configuró la infracción prevista en el numeral 3.2 del Punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 10-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 038-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 102-2016-OEFA/DFSAI del 26 de enero de 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera San Simón S.A respecto de las infracciones descritas en los numerales 1 al 20 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como en el extremo que ordenó las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 102-2016-OEFA/DFSAI del 26 de enero del 2016, en el extremo que declaró la calidad de reincidente de Compañía Minera San Simón S.A por la comisión de infracciones por el incumplimiento de los artículos 5° y 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y del artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 06-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 037-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 125-2016-OEFA/DFSAI del 28 de enero de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Bear Creek Mining Company, Sucursal de Perú, por el incumplimiento del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM, que configuró la infracción prevista en el numeral 2.4.2.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 211-2009-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 125-2016-OEFA/DFSAI del 28 de enero de 2016, en el extremo que declaró reincidente a Bear Creek Mining Company Sucursal del Perú por la comisión de infracciones por el incumplimiento del literal a) del numeral 7.2 del artículo 7° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 020-2008-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 06-06-2016

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RESOLUCIÓN N° 036-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 1284-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, señalando que las conductas infractoras descritas en los numerales 2, 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente Resolución, además de generar el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, configuran a su vez la infracción prevista en el numeral 2.2 del Punto 2 del Cuadro de Tipificación de Infracciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2012-MINAM.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1284-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, en el extremo que declaró a Minera Pampa de Cobre S.A.C. reincidente por la comisión de infracciones por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM.

Descargas | Fecha: 31-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 035-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1108-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 034-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1236-2015-OEFA/DFSAI del 29 de diciembre de 2015, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. por el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 011-96-EM/VMM, lo que configuró a su vez la infracción descrita en el numeral 3.2 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 033-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 63-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero de 2016, señalando que las conductas infractoras descritas en los numerales 3 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, además de generar el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, configuran a su vez la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 63-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2016, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera Argentum S.A respecto de las infracciones detalladas en los numerales 1 al 5 del Cuadro N° 1 contenido en la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 63-2016-OEFA/DFSAI del 15 de enero del 2016, en el extremo que declaró la calidad de reincidente de Compañía Minera Argentum S.A respecto del incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 032-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 038-2016-OEFA/DFSAI del 11 de enero de 2016, señalando que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, además de generar el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 038-2016-OEFA/DFSAI del 11 de enero de 2016, en el extremo por el cual determinó que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 2 generó el incumplimiento de la norma sustantiva descrita en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
TERCERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 038-2016-OEFA/DFSAI del 11 de enero de 2016, en el extremo por el cual determinó que la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 2 generó el incumplimiento de la norma sustantiva descrita en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 3.1 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 17-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 031-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que determinó la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Minera San Simón S.A. por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Directoral Nº 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que señaló que el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM-VMM es la norma tipificadora que califica como infracción el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM generado por las conductas infractoras Nos 3 y 4 del Cuadro 1 de la presente resolución.
TERCERO.- Declarar que las conductas infractoras Nos 3 y 4 del Cuadro N° 1, generaron cada una el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, configuraron la infracción prevista en el numeral 6.2.3 del punto 6.2, del rubro 6, del Cuadro de Tipificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2012-MINAM; ello, en aplicación de la facultad atribuida en el numeral 217.2 del artículo 217° de la Ley N° 27444, de acuerdo con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que declaró la configuración del supuesto de reincidencia como un factor agravante a ser aplicado en el caso de una eventual sanción a Compañía Minera San Simón S.A por la comisión de infracciones por el incumplimiento al artículo 5° del Decreto Supremo Nº 016-93-EM y al artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 011-96-EM/VMM, así como en el extremo que dispuso la publicación de la calificación de reincidente de Compañía Minera San Simón S.A en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1114-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, en el extremo que dispuso su inscripción en el Registro de Actos Administrativos, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 10-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 030-2016-OEFA/TFA-SEM

CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 088-2016-OEFA/DFSAI del 21 de enero de 2016, en el extremo que declaró a Compañía Minera Milpo S.A.A. reincidente por el incumplimiento del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-93-EM, lo que configuró a su vez la infracción contenida en el numeral 3.1 de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 10-05-2016

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RESOLUCIÓN N° 029-2016-OEFA/TFA-SEM

PRIMERO.- INTEGRAR la Resolución Directoral Nº 1280-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, señalando que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, además de generar el incumplimiento de la norma sustantiva contemplada en el 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM, configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 1280-2015-OEFA/DFSAI del 31 de diciembre de 2015, en el extremo por el cual determinó que la conducta infractora descrita en el numeral 1 del Cuadro N° 1 generó el incumplimiento de la norma sustantiva contenida en el artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM y configuró a su vez la infracción prevista en el numeral 3.2 del punto 3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; quedando agotado la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 10-05-2016