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RESOLUCIÓN N° 058-2016-OEFA/TFA-SEPIM

REVOCAR la Resolución Directoral N° 1310-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016 a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Cementos Pacasmayo S.A.A. por la conducta infractora descrita en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; y, en consecuencia archivar el procedimiento administrativo sancionador.

Descargas | Fecha: 30-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/01/2017

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RESOLUCIÓN N° 057-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1311-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016, a través de la cual se determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Cementos Pacasmayo S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó a la referida empresa las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la misma, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 30-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 06/01/2017

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RESOLUCIÓN N° 056-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1143-2016-OEFA/DFSAI del 27 de julio de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Scallops Perú S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución y ordenó a la referida empresa la medida correctiva detallada en el Cuadro N° 2 de la misma; así como en el extremo que dispuso la inscripción de la referida resolución en el Registro de Actos Administrativos del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 21-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 03/01/2017

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RESOLUCIÓN N° 055-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1225-2016-OEFA/DFSAI del 16 de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.A.C., por la comisión de la siguiente conducta infractora, así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativos del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa:
No monitoreó la estación de referencia en el monitoreo de media agua, fondo y sedimento correspondiente al semestre 2012-II, en el monitoreo anual correspondiente a los años 2012 y 2013 y en el monitoreo bianual correspondiente al periodo 2012-2013.
No monitoreó los parámetros detergentes y pesticidas en el monitoreo anual de las estaciones de impacto, correspondiente al año 2012.
No monitoreó el parámetro granulometría en el monitoreo bianual de sedimento correspondiente al periodo 2012-2013.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1225-2016-OEFA/DFSAI del 16 de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.A.C. por no realizar el monitoreo bianual de media agua y fondo en la estación de referencia, correspondiente al periodo 2012-2013; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, y, en consecuencia, archivar el presente procedimiento administrativo sancionador en este extremo.
TERCERO.- Declarar reincidente a Acuacultura y Pesca S.A.C. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 16-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 23/12/2016

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RESOLUCIÓN N° 054-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1161-2016-OEFA/DFSAI del 3 de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Exportadora Acuícola Palmeras S.R.L., por la comisión de las siguientes conductas infractoras; por los fundamentos expuestos en la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa (ver cuadro en resolución)SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral N° 1161-2016-OEFA/DFSAI del 3 de agosto de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Exportadora Acuícola Palmeras S.R.L. por no realizar el monitoreo semestral en agua respecto del parámetro transparencia en el punto de muestreo afluente, correspondiente al semestre 2012-I; lo cual configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 09-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/12/2016

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RESOLUCIÓN N° 053-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 908-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Mecaminas E.I.R.L. por la conducta infractora descrita en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- MODIFICAR la medida correctiva detallada en el numeral 2 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; la cual queda fijada en los siguientes términos:
Elaborar un informe técnico en el que se describa el procedimiento de operación que garantice la adecuación al diseño de explotación del tajo descrito en el EIA, mediante bancos dobles y con pendientes que no exceden los 49 grados de inclinación. En un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contado desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado desde el día siguiente del término del plazo para cumplir la medida correctiva, deberá presentar ante la DFSAI, un informe técnico detallado que describa el procedimiento de operación que garantice la adecuación al diseño de explotación del tajo descrito en el EIA, mediante bancos dobles y con pendientes que no excedan los 49 grados de inclinación.

Descargas | Fecha: 06-12-2016| Fecha de publicación en el portal de transparencia: 16/12/2016

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RESOLUCIÓN N° 052-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1324-2016-OEFA/DFSAI del 31 de agosto de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Carlos Goldin Sotomayor y Andrés Goldin Sotomayor, por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativos del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 01-12-2016

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RESOLUCIÓN N° 051-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 920-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, en los extremos que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 92 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 920-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 en el extremo de la medida correctiva impuesta a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución; por los fundamentos expuestos en su parte considerativa de la presente resolución; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 24-11-2016

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RESOLUCIÓN N° 050-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1482-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2016, en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la referida resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1482-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2016, en el extremo que ordenó a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. la medida correctiva descrita en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento en que el vicio se produjo.
TERCERO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 1482-2016-OEFA/DFSAI del 27 de setiembre de 2016, en el extremo que omitió declarar reincidente a a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
CUARTO.- Declarar reincidente a Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. por la comisión de la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, disponer la incorporación de dicha calificación en el Registro de Infractores Ambientales del OEFA, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 020-2013-OEFA/PCD, que aprobó los Lineamientos que establecen criterios para calificar como reincidentes a los infractores ambientales bajo el ámbito de competencia del OEFA; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
QUINTO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refieren los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 24-11-2016

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RESOLUCIÓN N° 049-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Nº 922-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016 que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Piscifactorías de los Andes S.A. por las conductas infractoras descritas en el numeral Cuadro N° 1 de la presente resolución, así como en el extremo que ordenó las medidas correctivas detalladas en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; y, en consecuencia, devolver los actuados a la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA para los fines correspondientes.

Descargas | Fecha: 15-11-2016

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RESOLUCIÓN N° 048-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1067-2016-OEFA/DFSAI del 26 de julio de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Pesquera Exalmar S.A.A. por la comisión de las conductas infractoras descritas en los numerales 1, 2 y 3 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, los cuales configuraron la infracciones previstas en el numeral 92 y el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa.

Descargas | Fecha: 15-11-2016

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RESOLUCIÓN N° 047-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1163-2015-OEFA/DFSAI del 30 de noviembre de 2015, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Mont Blanc Export S.R.L. por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 07-11-2016

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RESOLUCIÓN N° 046-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 1159-2016-OEFA/DFSAI del 3 de agosto de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Premium Fish S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, cada una de las cuales configuró la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativos del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 03-11-2016

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RESOLUCIÓN N° 045-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 941-2016-OEFA/DFSAI del 30 de junio de 2016, a través de la cual determinó la existencia de responsabilidad administrativa de Industrias del Papel S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 27-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 044-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 819-2016-OEFA/DFSAI del 15 de junio de 2016, en el extremo que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Hayduk S.A. contra la Resolución Directoral N° 281-2016-OEFA/DFSAI, a través de la cual se declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por las siguientes conductas infractoras, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- REVOCAR la Resolución Directoral 281-2016-OEFA/DFSAI en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de la referida empresa por las conductas infractoras que se detallan en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 25-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 043-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar INFUNDADA la queja presentada por Cartonería Los Ángeles S.R.L. contra la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. En consecuencia, se dispone el archivo del presente expediente.

Descargas | Fecha: 20-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 042-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 797-2016-OEFA/DFSAI del 8 de junio de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Acuacultura y Pesca S.A.C., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, las cuales configuraron la infracción prevista en el numeral 73 del artículo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2011-PRODUCE; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 20-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 041-2016-OEFA/TFA-SEPIM

PRIMERO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral Nº 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016 en el extremo que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. por las conductas infractoras descritas en los numerales 2 y 4 del Cuadro N° 1 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
SEGUNDO.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, en el extremo referido a la declaración de responsabilidad por el incumplimiento del numeral 2 del artículo 6° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI y el artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2002-PRODUCE correspondiente a la conducta infractora detallada en el numeral 6 del Cuadro N° 1 contenido en la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa, debiéndose retrotraer el presente procedimiento administrativo sancionador hasta el momento de la imputación de cargos.
TERCERO.- DISPONER que, en aplicación del numeral 11.3 del artículo 11° de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se adopten las acciones necesarias a efectos de determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, de ser el caso, por la declaración de nulidad a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución.
CUARTO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016 en el extremo que ordenó a Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. las medidas correctivas detalladas en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 del Cuadro N° 2 de la presente resolución, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.
QUINTO.- CALIFICAR el extremo del recurso de apelación interpuesto por Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. contra la Resolución Directoral N° 601-2016-OEFA/DFSAI del 29 de abril de 2016, referido al plazo de cumplimiento de la medida correctiva descrita en el numeral 5 en el Cuadro N° 2 de la presente resolución, como una solicitud de prórroga, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32° del Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2015-OEFA/CD; y, en consecuencia, disponer que la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos del OEFA evalúe la referida solicitud; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Descargas | Fecha: 13-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 040-2016-OEFA/TFA-SEPIM

Declarar INFUNDADA la solicitud de aclaración de la Resolución N° 033-2016-OEFA/TFA-SEPIM del 13 de setiembre de 2016, formulada por Yura S.A. por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Descargas | Fecha: 06-10-2016

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RESOLUCIÓN N° 039-2016-OEFA/TFA-SEPIM

CONFIRMAR la Resolución Directoral N° 435-2016-OEFA/DFSAI del 31 de marzo de 2016, que declaró la existencia de responsabilidad administrativa por parte de Yura S.A., por la comisión de las conductas infractoras descritas en el Cuadro N° 1 de la presente resolución, las cuales generaron el incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 6° del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-97-ITINCI y configuraron la infracción prevista en el literal i) del artículo 21° del Régimen de Sanciones e Incentivos del Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades en la Industria Manufacturera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2001-ITINCI; así como la inscripción de dicha resolución en el Registro de Actos Administrativo del OEFA, por los fundamentos expuestos en su parte considerativa; quedando agotada la vía administrativa.

Descargas | Fecha: 06-10-2016